III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16008)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120978
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
6.4 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo de ADIF, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la
adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la EPE
ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
6.5 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF, que cuenten con el
previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente Acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los
órganos delegados.
El presente Acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser
efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial
ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre
ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o
que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la
Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias
que se establecen en este Acuerdo.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo
de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 50, marginal 2762, de fecha 27 de febrero de 2019, por el que se
delegan determinadas competencias en la Presidenta de la EPE ADIF y en órganos
internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia del mismo para
aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del
presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-16008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120978
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
6.4 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección de Patrimonio y
Urbanismo de ADIF, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la
adquisición, enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de la EPE
ADIF, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
6.5 Se delega en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF, que cuenten con el
previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente Acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los
órganos delegados.
El presente Acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y que hayan de ser
efectuadas por los correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial
ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre
ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, el Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o
que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la
Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias
que se establecen en este Acuerdo.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo
de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF), de fecha 20 de diciembre de 2018, publicado en el «Boletín Oficial
del Estado» número 50, marginal 2762, de fecha 27 de febrero de 2019, por el que se
delegan determinadas competencias en la Presidenta de la EPE ADIF y en órganos
internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y eficacia del mismo para
aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en curso en la fecha del
presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2021-16008
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X