III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16008)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120976

4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares
necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la
infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la
elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas,
Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la
aplicación del citado Reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los
riesgos, y minimizando sus consecuencias:
4.2.1 Se delega en el titular de la Dirección Corporativa de Seguridad en la
Circulación de la Dirección General de Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos de
ADIF, la elaboración de los siguientes documentos:
a) Consigna C.
b) Consigna P.
c) Consignas TE.
d) Avisos Av.
4.2.2 Se delega en la titular de la Dirección General de Seguridad, Procesos y
Sistemas Corporativos, la aprobación de todos los documentos referidos en el apartado
anterior, así como la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación
reglamentaria que pudiera precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.
4.2.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Coordinación y Gestión de la
Dirección General de Circulación y Gestión de Capacidad la elaboración de los
siguientes documentos:
a) Consignas CO y CTO.
b) Avisos AvO.
c) Horarios de los Trenes.
4.2.4 Se delega, dentro de sus respectivos ámbitos funcionales, en el titular de la
Subdirección de Coordinación y Gestión de la Dirección General de Circulación y
Gestión de Capacidad y, en el titular de la Dirección de Mantenimiento de la Dirección
General de Conservación y Mantenimiento, la elaboración de los siguientes documentos:
a)

Consignas AO, ATO, ATO/CTO.

4.2.5 Se delega en el titular de la Dirección Técnica de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento la elaboración de las Consignas A.
4.2.6 Se delega en los respectivos titulares de la Dirección General de Circulación y
Gestión de Capacidad, y de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento, la
aprobación de todos los documentos referidos en los dos apartados anteriores, así como
la elaboración y aprobación de cualquier otra documentación reglamentaria que pudiera
precisarse, y que no haya sido anteriormente especificada.

5.1 Se delega en la titular de la Presidencia del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) la competencia para resolver procedimientos en materia de
Responsabilidad Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los
artículos 32 al 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, en relación con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92,
96 y 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, de cuantía superior a 1.000.000 de euros, e igual o
inferior a 6.000.000 de euros.

cve: BOE-A-2021-16008
Verificable en https://www.boe.es

5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Responsabilidad Patrimonial, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
Fiscales Administrativas y del Orden Social: