III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16008)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120975
2.3 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF,
dentro de su ámbito funcional, la facultad de representar mediante firma electrónica a la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la
presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de
cualquier orden, y, particularmente, para la realización de las actuaciones necesarias en
orden a la tramitación y publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros
Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios
oficiales.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y
se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para actuar como órgano de contratación en los
expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de
los bienes patrimoniales titularidad de ADIF:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las
competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a
contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de
licitación o valor estimado de ingresos de hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos patrimoniales cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la
titular de la Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de
contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la adjudicación de capacidad de
infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de
operación de la infraestructura ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Circulación y Gestión de
Capacidad la competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las
empresas ferroviarias que lo soliciten.
cve: BOE-A-2021-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120975
2.3 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF,
dentro de su ámbito funcional, la facultad de representar mediante firma electrónica a la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en la
presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de
cualquier orden, y, particularmente, para la realización de las actuaciones necesarias en
orden a la tramitación y publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros
Diarios Oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios
oficiales.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y
se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para actuar como órgano de contratación en los
expedientes patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de
los bienes patrimoniales titularidad de ADIF:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las
competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a
contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios, con presupuesto base de
licitación o valor estimado de ingresos de hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos patrimoniales cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la
titular de la Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de
contratación que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en relación con la adjudicación de capacidad de
infraestructura a las empresas ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de
operación de la infraestructura ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de Circulación y Gestión de
Capacidad la competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las
empresas ferroviarias que lo soliciten.
cve: BOE-A-2021-16008
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235