III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16008)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

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necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración del Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en materia de Contratación:
2.1 Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de todas las
competencias que corresponden al órgano de contratación en contratos de presupuesto
base de licitación o valor estimado de ingreso superior a 6.000.000 de euros, a
excepción de las competencias que se relacionan a continuación, que quedan
reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación de dichos contratos.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de
desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda
en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional
inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una
nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los
mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las distintas Direcciones Generales y de la
Secretaría General de ADIF el ejercicio de las competencias que seguidamente se
relacionan, que corresponden al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de
euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad
y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la
Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación,
cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su
levantamiento
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los
mismos.

cve: BOE-A-2021-16008
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Núm. 235