III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16005)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120949
de Área, adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones
adscritas a la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, a la Dirección
General de Gestión de Personas y a la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento, que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos,
en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el
ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo
delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la
Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de
Negocio y Operaciones Comerciales de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen
interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de
competencias.
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de
Gestión de la Entidad la competencia para realizar los actos propios de la gestión,
liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos
propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la
legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por cuantía
igual o superior a 15.000.000 de euros.
4.2 Se delega en el titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación la
competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 15.000.000 de
euros.
4.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias
la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 9.000.000 de
euros.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Financiera y de Control de Gestión de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen
interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de
competencias.
5.ª
Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad.
5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los
cve: BOE-A-2021-16005
Verificable en https://www.boe.es
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120949
de Área, adscritos o bajo la dependencia de los respectivos titulares de las Direcciones
adscritas a la Dirección General de Negocio y Operaciones Comerciales, a la Dirección
General de Gestión de Personas y a la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento, que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos,
en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el
ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los órganos de contratación a los que se atribuyen, en la presente delegación,
competencias relativas a los contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios
de titularidad de ADIF, no podrán ceder el uso de tales bienes a título gratuito, salvo
delegación expresa de dicha competencia por el Consejo de Administración de la
Entidad.
Las competencias que se delegan se ejercerán por los órganos delegados respecto
de los bienes patrimoniales cuya gestión tengan internamente atribuida por la Entidad.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General de
Negocio y Operaciones Comerciales de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen
interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de
competencias.
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General Financiera y de Control de
Gestión de la Entidad la competencia para realizar los actos propios de la gestión,
liquidación, recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos
propios de recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la
legislación atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), por cuantía
igual o superior a 15.000.000 de euros.
4.2 Se delega en el titular de la Dirección de Gestión Económica y Financiación la
competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 15.000.000 de
euros.
4.3 Se delega en el titular de la Subdirección de Cánones y Relaciones Tributarias
la competencia para realizar los actos propios de la gestión, liquidación, recaudación y
cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de recaudación y
cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación atribuya al
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), hasta la cuantía de 9.000.000 de
euros.
La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Dirección General
Financiera y de Control de Gestión de ADIF, dictará cuantas disposiciones de régimen
interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación de
competencias.
5.ª
Competencias para ordenar los gastos y pagos de la Entidad.
5.1 Se delega, en los órganos internos de la Entidad que a continuación se
relacionan, tanto la competencia para reconocer las obligaciones derivadas de los
cve: BOE-A-2021-16005
Verificable en https://www.boe.es
4.ª Competencias para realizar los actos propios de la gestión, liquidación,
recaudación y cobro de tasas y cánones ferroviarios, así como los actos propios de
recaudación y cobro de cualquier otro derecho de naturaleza pública que la legislación
atribuya al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).