III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16005)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120948

La Presidenta de la Entidad, a propuesta del titular de la Secretaria General de la
entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), dictará
cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta
aplicación de la presente delegación de competencias, en lo referente a la actuación
como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su
plena eficacia.
3.ª Competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes
patrimoniales relativos a los contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes
patrimoniales titularidad de ADIF:
3.1 Se delegan en el titular de la Dirección General de Negocio y Operaciones
Comerciales y en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas, todas las
competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes relativos a
contratos patrimoniales de activos mobiliarios e inmobiliarios cuya gestión les
corresponda, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 3.000.000 de euros.
Asimismo, se delegan en el titular de la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento, todas las competencias para actuar como órgano de contratación en los
expedientes y contratos patrimoniales de activos mobiliarios adscritos al ámbito de sus
Dirección General, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 3.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 3.000.000 de euros y no supere los 6.000.000 de
euros, se delegan en los titulares de órganos de la Entidad anteriormente citados, las
competencias para actuar como órgano de contratación que se relacionan a
continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
de la Presidenta de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 3.000.000 de euros y no
supere los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
3.2 Se delegan en el titular de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo, en el titular
de la Dirección de Explotación Comercial y en el titular de la Dirección de Servicios
Logísticos, respectivamente, todas las competencias para actuar como órgano de
contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios
e inmobiliarios cuya gestión les corresponda en sus respectivos ámbitos, con
presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de hasta 1.000.000 de
euros.
Asimismo, se delegan en el titular de la Dirección de Mantenimiento, todas las
competencias para actuar como órgano de contratación en los expedientes y contratos
patrimoniales de activos mobiliarios adscritos al ámbito de la Dirección General de
Conservación y Mantenimiento, con presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingresos de hasta 1.000.000 de euros.
3.3 Se delegan todas las competencias para actuar como órgano de contratación
en los expedientes con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 600.000 euros, relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios y, en su
caso, inmobiliarios, en los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de Área y Jefaturas

cve: BOE-A-2021-16005
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Núm. 235