III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16005)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120947

2.3 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 60.000 euros, en los titulares de las Subdirecciones, Gerencias de
Área o Jefaturas de Área que se encuentren adscritos, o bajo la dependencia directa de
la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna,
de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación
Corporativa, de la Dirección de Coordinación del Corredor Mediterráneo, y que sean
determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes
áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el ejercicio de ésta
competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
2.4 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 35.000 euros, en los titulares de las Gerencias de Área o de las
Jefaturas de Área que se encuentren adscritas, o bajo la dependencia directa de
Subdirecciones o de Gerencias de Área, que se encuentren a su vez adscritas a las
Direcciones dependientes de la Secretaría General, de las Direcciones Generales, de la
Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección Adjunta a la Presidencia, de la Dirección
de Comunicación y Reputación Corporativa, y que sean determinados y propuestos por
los titulares de dichos órganos, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales,
para que sean autorizados para el ejercicio de ésta competencia mediante resolución de
la Presidenta de la Entidad.
2.5 Se delegan todas las facultades correspondientes al órgano de contratación,
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 17.500 euros, en los titulares de las Jefaturas de Área y de las
Jefaturas con dependencia directa de Gerencias de Área o Jefaturas de Área, que se
encuentren a su vez adscritas a las Direcciones dependientes de la Secretaría General,
de las Direcciones Generales, de la Dirección de Auditoría Interna, de la Dirección
Adjunta a la Presidencia, de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, y
que sean determinados y propuestos por los titulares de dichos órganos, en sus
correspondientes áreas o ámbitos territoriales, para que sean autorizados para el
ejercicio de ésta competencia mediante resolución de la Presidenta de la Entidad.
Los titulares de los distintos órganos que han sido referidos en los apartados 2.2, 2.3,
2.4 y 2.5 de la presente delegación de competencias, precisarán de autorización previa
por parte del órgano superior correspondiente, para el ejercicio de las siguientes
facultades:
− Las relativas a la modificación de los contratos de su competencia, cuando tales
modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso superior al 10% del precio de adjudicación.
− Las relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados
contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un adicional de
gasto o un decremento de ingreso superior al 10% del precio primitivo del contrato.
2.6 Se delega, en el titular de la Dirección de Compras y Contratación de ADIF, la
facultad de representar, incluso por medios electrónicos, a la entidad pública empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), con el fin de proceder a la
presentación telemática de comunicaciones así como de cualesquiera otros documentos
exigidos por las Administraciones Públicas, o por las entidades u organismos oficiales de
cualquier orden y, particularmente, para la realización de cuantos actos sean precisos en
orden a la tramitación y publicación, en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y otros
diarios oficiales, de disposiciones generales, actos administrativos y otros anuncios
oficiales.
Todas las cantidades, a las que se refiere la presente delegación de competencias,
se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y se
entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
cuando se actúe como órgano de contratación.

cve: BOE-A-2021-16005
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Núm. 235