III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16005)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120946

2.ª Competencias para actuar como órgano de contratación, tanto en expedientes
de gasto como de ingreso.
2.1 Se delegan en el titular de la Secretaría General, en los titulares de las distintas
Direcciones Generales, en el titular de la Dirección de Auditoría Interna, en el titular de la
Dirección Adjunta a la Presidencia, en el titular de la Dirección de Comunicación y
Reputación Corporativa y en el Coordinador del Corredor Mediterráneo, en el ámbito y
materias propias de sus respectivas áreas, todas las facultades correspondientes al
órgano de contratación respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso sea inferior a 500.000 euros.
Asimismo, y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere
los 6.000.000 de euros, se delegan en los titulares de órganos de la Entidad
anteriormente citados, las competencias para actuar como órgano de contratación que a
continuación se relacionan:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, a excepción de
la competencia para acordar la autorización a la tramitación de la modificación, cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un adicional de gasto o un
decremento de ingreso superior al 10 %.
− Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los
mencionados contratos. Salvo cuando tales certificaciones finales o liquidaciones
impliquen un adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio
primitivo del contrato, en cuyo caso su aprobación corresponderá a la Presidenta de la
Entidad.
− Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de
ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías
definitivas y resto de incidencias.
− Las facultades relativas al inicio de la tramitación de los expedientes de resolución
de contratos.
− La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual, así
como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las
facultades delegadas.
− Se delegan las competencias de todo el resto de las facultades que correspondan
al órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación, o
valor estimado de ingreso, sea igual o superior a 500.000 euros y no supere
los 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el expediente de
licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el contrato, el
desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del
contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
2.2 Se delega en los titulares de las Direcciones dependientes de la Secretaria
General y de las Direcciones Generales de la Entidad, en el ámbito y materias propias de
sus respectivas áreas, todas las facultades correspondientes al órgano de contratación
respecto de los contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de
ingreso sea inferior a 150.000 euros.
Asimismo, se delega en los citados titulares de las Direcciones, respecto de los
contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso igual o inferior
a 6.000.000 de euros el ejercicio de las facultades correspondientes a:
– La cancelación de las garantías definitivas constituidas por los adjudicatarios de
los contratos una vez finalizado el periodo de garantía.
– La cancelación de las garantías constituidas en orden a garantizar los expedientes
de abonos a cuenta por materiales acopiados o por instalaciones y equipos, una vez
cumplida la finalidad para la que fueron constituidas.

cve: BOE-A-2021-16005
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Núm. 235