III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16005)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120953

6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a ADIF en defensa de sus intereses, ante las Administraciones Públicas y
los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en los titulares de las Direcciones Generales de la Entidad y en el
titular de la Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa, dentro de sus
respectivos ámbitos funcionales y/o territoriales, la competencia para el ejercicio de
acciones y la interposición de recursos en vía administrativa que correspondan a la
entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría General de la Entidad Pública
Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el ejercicio de las
acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses,
ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de cualquier orden,
grado o jurisdicción.
6.3 Se delega en el titular de la Dirección General de Gestión de Personas el
ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de
sus intereses en el ámbito laboral, social, de relaciones laborales, y de seguridad y salud
en el trabajo, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de los
órdenes jurisdiccional social y contencioso-administrativo, siempre que, en este último
caso, sea dicha jurisdicción la legalmente determinada para tratar dichos asuntos.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en
materia de pasos a nivel. Se delega en el titular de la Dirección General de Conservación
y Mantenimiento de ADIF el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores
de infraestructuras ferroviarias en materia de pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio
público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del
ferrocarril, previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario. Se delega en el titular de la Subdirección de Urbanismo y
Actuaciones Administrativas de la Dirección de Patrimonio y Urbanismo de ADIF las
facultades de instrucción y elaboración de las propuestas de resolución de los
expedientes que se tramiten sobre los procedimientos de reducción de la zona de
dominio público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de
la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) así como de la línea límite de edificación
del ferrocarril. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las
resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
9.ª Competencias en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004,
de 30 de diciembre.
9.1 Se delega en los titulares de la Dirección General de Conservación y
Mantenimiento, de la Dirección General de Construcción, de la Dirección General de
Seguridad, Procesos y Sistemas Corporativos y de la Dirección General de Negocio y
Operaciones Comerciales, en sus respectivos ámbitos funcionales y/o territoriales, la
competencia para la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones
previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado
por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
9.2 Se delega en el titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones y Zonas de
Afección de la Dirección Adjunta a la Presidencia de ADIF las facultades de instrucción
de los expedientes que se tramiten en materia de autorizaciones relativos a solicitudes

cve: BOE-A-2021-16005
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Núm. 235