III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16007)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120970
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares
necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la
infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la
elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas,
Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la
aplicación del citado Reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los
riesgos, y minimizando sus consecuencias:
− Se delega en el titular de la Dirección General de la Entidad, la aprobación, a
propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, de toda la
documentación que seguidamente se relaciona, así como la elaboración y aprobación, a
propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Consigna C.
Consigna P.
Consignas TE.
Avisos AV.
Consignas CO y CTO.
Avisos AvO.
Horarios de los Trenes.
Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
Consignas A.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad en
materia patrimonial y de expropiación forzosa:
5.1.1 Se delega en la titular de la Presidencia del ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.
5.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 euros, de bienes y
derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes
justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta de la titular de
la Subdirección de Expropiaciones de la Entidad.
5.1.3 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 euros,
de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
5.1.4 Se delegan en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad, todas las competencias para comparecer en representación de ADIF-Alta
Velocidad, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo
incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo,
o través de la Caja General de Depósitos.
5.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales
inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los
inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de
ocupación temporal:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120970
4.2 Delegación de la competencia para aprobar las instrucciones y circulares
necesarias para determinar, con precisión, las condiciones de operación de la
infraestructura ferroviaria en desarrollo de lo previsto en el Real Decreto 664/2015, de 17
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria, mediante la
elaboración y aprobación de documentación reglamentaria en forma de Consignas,
Avisos y Horarios de los trenes que permita fijar criterios que faciliten y adapten la
aplicación del citado Reglamento a casos concretos, identificando y reduciendo los
riesgos, y minimizando sus consecuencias:
− Se delega en el titular de la Dirección General de la Entidad, la aprobación, a
propuesta del titular de la Subdirección de Seguridad en la Circulación, de toda la
documentación que seguidamente se relaciona, así como la elaboración y aprobación, a
propuesta de aquél, de cualquier otra documentación que pudiera precisarse:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
Consigna C.
Consigna P.
Consignas TE.
Avisos AV.
Consignas CO y CTO.
Avisos AvO.
Horarios de los Trenes.
Consignas AO, ATO, ATO/CTO.
Consignas A.
5.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración ADIF-Alta Velocidad en
materia patrimonial y de expropiación forzosa:
5.1.1 Se delega en la titular de la Presidencia del ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 1.000.000 de euros, de
bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del titular de la Dirección General de la Entidad.
5.1.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 600.000 euros, de bienes y
derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los correspondientes
justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a propuesta de la titular de
la Subdirección de Expropiaciones de la Entidad.
5.1.3 Se delega en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad la competencia para acordar la adquisición, hasta la cuantía de 100.000 euros,
de bienes y derechos en expedientes de expropiación forzosa, la fijación de los
correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de ocupación temporal, a
propuesta del responsable de la tramitación del expediente.
5.1.4 Se delegan en la titular de la Subdirección de Expropiaciones de ADIF-Alta
Velocidad, todas las competencias para comparecer en representación de ADIF-Alta
Velocidad, en los expedientes de expropiación forzosa que afecten a bienes o derechos
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, en cualquiera de sus piezas separadas, pudiendo
incluso percibir el justiprecio, ya sea en efectivo, mediante cheque bancario nominativo,
o través de la Caja General de Depósitos.
5.2 Se delega, sin límite de cuantía, en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para acordar la cesión de líneas eléctricas y derechos reales
inherentes a las mismas, así como la constitución de eventuales derechos reales sobre los
inmuebles en que se encuentren y que fueran relativos a las referidas líneas eléctricas.
cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es
5.1 Para acordar la adquisición de bienes y derechos en expedientes de
expropiación, la fijación de los correspondientes justiprecios y para aprobar convenios de
ocupación temporal: