III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16007)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120971

5.3 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, hasta la
cuantía de 1.000.000 de euros, y en concepto de indemnización, la competencia para
aprobar la constitución de toda clase de derechos reales de servidumbre, tanto sobre
bienes inmuebles ajenos como sobre inmuebles propiedad de ADIF-Alta Velocidad.
5.4 Se delega, sin límite de cuantía, el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para la aprobación de las tasaciones para la adquisición,
enajenación o arrendamiento de los bienes muebles e inmuebles de ADIF-Alta
Velocidad, así como su modificación, en el ejercicio de la competencia exigida en el
artículo 114.3 y 4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas.
5.5 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para aprobar los expedientes y contratos patrimoniales por los que se
acuerde la cesión de uso gratuita de bienes inmuebles de ADIF-Alta Velocidad, que
cuenten con el previo informe favorable regulado en el número 2 del artículo 147 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en el presente Acuerdo con su denominación actual, o en los titulares de los
órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a los
órganos delegados.
El presente Acuerdo de delegaciones de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para ADIF-Alta
Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los correspondientes órganos internos de
la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de
acuerdo con la vigente encomienda de gestión existente entre ambas entidades públicas
empresariales.
Asimismo, el Presente Acuerdo se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o
que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la
Entidad, las cuales no podrán alterar, en ningún caso, las delegaciones de competencias
que se establecen en este Acuerdo.
Este Acuerdo deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye al Acuerdo del Consejo
de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, de fecha 23 de
marzo de 2018, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 99, marginal 5581,
de fecha 24 de abril de 2018, por el que se delegan determinadas competencias en el
Presidente de la EPE ADIF-Alta Velocidad y en órganos internos de la Entidad; sin
perjuicio de mantener la validez y eficacia del mismo para aquellos asuntos, negocios y
trámites que se encuentren en curso en la fecha del presente Acuerdo.

cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X