III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16007)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120969
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su
levantamiento
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los
mismos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y
se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los
contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de
ADIF-Alta Velocidad:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad el ejercicio de todas las competencias para actuar como órgano de
contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios
e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la titular de la
Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de contratación
que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas
ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura
ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas
ferroviarias que lo soliciten.
cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120969
– Formalización de las adendas de las prórrogas.
– Las facultades relativas a la suspensión de la ejecución de los contratos y a su
levantamiento
– Aprobación de los reajustes de anualidades.
– Aprobación de adicionales de revisión de precios.
– Aprobación de los acopios.
– Cancelación de garantías.
– Interpretación de los contratos y resolución de dudas sobre el cumplimiento de los
mismos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias en
materia de contratación se indican incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y
se entenderán referidas al presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso.
3.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
para actuar como órgano de contratación en los expedientes patrimoniales relativos a los
contratos de arrendamiento y cesión de uso de los bienes patrimoniales titularidad de
ADIF-Alta Velocidad:
Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad el ejercicio de todas las competencias para actuar como órgano de
contratación en los expedientes relativos a contratos patrimoniales de activos mobiliarios
e inmobiliarios, con presupuesto base de licitación o valor estimado de ingresos de
hasta 6.000.000 de euros.
Para todos aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado
de ingreso, sea igual o superior a 6.000.000 de euros, se delega en la titular de la
Presidencia de la entidad, las competencias para actuar como órgano de contratación
que se relacionan a continuación:
− Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados, excepto cuando
tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una reducción superior al 20 %
del precio o renta de adjudicación del contrato, que será necesaria la autorización previa
del Consejo de Administración de la Entidad.
− El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación de los
expedientes cuyo presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso sea
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias para aprobar el
expediente de licitación, la adjudicación, la decisión de no adjudicar o de no celebrar el
contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración
del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, así como la
competencia para la resolución y rescisión de dichos contratos.
Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias se
entienden excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso se refiere al importe
que sirva de base para la realización de la licitación correspondiente; en caso de
contratos de arrendamiento y/o cesión de uso representa la renta anual multiplicada por
el número de años a contratar.
4.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en relación con la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas
ferroviarias que lo soliciten y con las condiciones de operación de la infraestructura
ferroviaria:
4.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la
competencia para la adjudicación de capacidad de infraestructura a las empresas
ferroviarias que lo soliciten.
cve: BOE-A-2021-16007
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Núm. 235