III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16007)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120968
ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de
una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado s) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para
realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado t) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los
incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de
transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado u) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas
necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en materia de Contratación:
2.1 Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIFAlta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de
contratación en contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a
continuación, que quedan reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de
desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda
en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional
inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una
nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los
mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al
órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad
y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la
Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación,
cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120968
ferroviarias para establecer y adjudicar capacidad de infraestructura que abarque más de
una red nacional.
1.5 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado s) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, las pautas que regulen el procedimiento para
realizar la investigación interna de los accidentes ferroviarios que le correspondan.
1.6 Aprobar, conforme a lo establecido en el apartado t) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un informe anual que contemple todos los
incidentes y accidentes producidos como consecuencia de la prestación del servicio de
transporte ferroviario.
1.7 Aprobar, en cumplimiento de lo previsto en el apartado u) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, un plan de contingencias que recoja las medidas
necesarias para restablecer la situación de normalidad en caso de accidente, de fallo
técnico o de cualquier otra incidencia que perturbe el tráfico ferroviario.
2.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
en materia de Contratación:
2.1 Se delega en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIFAlta Velocidad, el ejercicio de todas las competencias que corresponden al órgano de
contratación en contratos de presupuesto base de licitación o valor estimado de ingreso
superior a 6.000.000 de euros, a excepción de las competencias que se relacionan a
continuación, que quedan reservadas al Consejo de Administración:
– Las facultades que impliquen la aprobación del expediente, del gasto, la apertura
del procedimiento de adjudicación y la adjudicación misma de aquellos contratos.
– Las facultades relativas a la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, al
desistimiento del procedimiento de adjudicación, a la renuncia y a la declaración de
desierto de los procedimientos de adjudicación de los citados contratos
– Las facultades relativas a la autorización a la redacción de la modificación de los
contratos citados, cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato, o la modificación sea causa de resolución contractual.
Cuando tras la autorización a la redacción el importe del adicional resultante exceda
en más de un 2 % del presupuesto de adjudicación respecto del porcentaje adicional
inicialmente considerado, corresponderá al Consejo de Administración realizar una
nueva autorización de redacción.
– Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los
mencionados contratos, cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un
adicional de gasto o un decremento de ingreso superior al 10 % del precio de
adjudicación del contrato.
– Las facultades relativas a la adopción del acuerdo que ponga fin a los
procedimientos iniciados relativos a la resolución de los citados contratos.
2.2 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las competencias que seguidamente se relacionan, que corresponden al
órgano de contratación, en aquellos contratos cuyo presupuesto base de licitación o
valor estimado de ingreso sea superior a 6.000.000 de euros:
– Formalización de los contratos.
– Aprobación del Programa de Trabajos, así como las referidas al Plan de Seguridad
y Salud en las obras.
– Designación del responsable del contrato y en los contratos de obras la
Designación del Director Facultativo de las obras.
– Aprobación técnica del proyecto modificado y de los proyectos de liquidación,
cuando procedan.
– Formalización del contrato modificado.
– Ampliaciones del plazo de ejecución.
cve: BOE-A-2021-16007
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235