III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16007)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120967

En base a las citadas disposiciones normativas, se han venido adoptando, por el
Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, sucesivos Acuerdos de delegación
de competencias en el Presidente y en determinados órganos internos de la Entidad, en
coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.
El Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad, en su sesión de 30 de enero
de 2017, determinó la actual estructura básica de la Entidad, habiéndose procedido
desde entonces por la Presidenta, a la aprobación de sucesivos desarrollos
organizativos de la misma, motivo por el cual, surge la necesidad de modificar las
actuales delegaciones de competencias del Consejo de Administración en la Presidenta
y en órganos internos de la Entidad, atendiendo al desarrollo organizativo actualmente
vigente.
Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, dispone que, los órganos de las diferentes administraciones públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos
de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado 3 de dicho artículo,
que las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín
Oficial del Estado».
Atendiendo a lo anteriormente expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 17.1 del Estatuto de la Entidad, en relación con lo previsto en el artículo 9.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la entidad
pública empresarial ADIF-Alta Velocidad adopta el siguiente
Acuerdo
Delegar, en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad y en los titulares de los órganos internos de la Entidad que se relacionan, en el
ámbito de sus respectivas funciones y con la extensión y alcance que se expresa, las
siguientes competencias:
1.ª Competencias atribuidas al Consejo de Administración de ADIF-Alta Velocidad
por el artículo 16 del Estatuto de la Entidad:
Se delegan en la titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial ADIF-Alta
Velocidad, las siguientes competencias:
1.1 Emitir, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado c) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de la Entidad, los informes que, conforme a lo previsto en la Ley
del Sector Ferroviario, en sus normas de desarrollo y en el Estatuto de la Entidad, hayan
de ser evacuados por ADIF-Alta Velocidad, con carácter preceptivo o potestativo, a
requerimiento de los órganos de cualesquiera Administraciones Públicas.
1.2 Aprobar, al amparo de lo dispuesto en el apartado k) del número 1 del
artículo 16 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, los acuerdos, pactos, convenios y
contratos que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la
Entidad, cuando su cuantía no exceda de 6.000.000 de euros, incluido el Impuesto sobre
el Valor Añadido (IVA), y siempre que su objeto no comprenda la adquisición y
enajenación de inmuebles, delegándose, no obstante, la facultad de constitución de
derechos reales de servidumbre sobre inmuebles cuya cuantía supere 1.000.000 de
euros, en concepto de indemnización.
1.3 Emitir, de acuerdo con lo previsto en el apartado ñ) del número 1 del artículo 16
del Estatuto de la Entidad, informes con carácter previo al otorgamiento, por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de las licencias de empresa ferroviaria y de
las autorizaciones para prestar servicios que se hayan declarado de interés público, en
los casos previstos en la Ley del Sector Ferroviario.
1.4 Aprobar los convenios que ADIF-Alta Velocidad celebre con los organismos que
en otros Estados miembros de la Unión Europea administren las infraestructuras

cve: BOE-A-2021-16007
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Núm. 235