III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16006)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120964

10.ª Competencias para el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y
acuerdos de afectaciones concurrentes contempladas en los artículos 67 y 91 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para
la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario:
10.1 Se delega en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad,
hasta la cuantía de 1.000.000 de euros en concepto de tasa, la competencia para
resolver el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones contempladas en el
artículo 91 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio público ferroviario.
10.2 Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la Dirección
Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción de los expedientes que
se tramiten relativos a las solicitudes de ocupación y/o utilización del dominio público
ferroviario. Asimismo, se delega en el titular de dicho órgano, la elaboración de las
propuestas de resolución de los recursos que, en su caso, se interpongan frente a las
resoluciones que se dicten sobre los referidos expedientes.
10.3 Se delega en la titular de la Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para resolver el otorgamiento de acuerdos de afectación concurrente
contemplados en el artículo 67 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas, para la ocupación y utilización de bienes de dominio
público ferroviario.
11.ª Competencia para acordar el inicio, instrucción y resolución de expedientes
tramitados de conformidad con la Instrucción de procedimiento interno de deslinde
administrativo sobre bienes demaniales de titularidad de ADIF-Alta Velocidad. Se delega
en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar
el inicio, instrucción y resolución de expedientes tramitados de conformidad con la
Instrucción de procedimiento interno de deslinde administrativo sobre bienes demaniales
de titularidad de ADIF-Alta Velocidad, de acuerdo con lo que, al efecto, dispone la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
12.ª Competencia para representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad
ante las administraciones públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de
éstas, en lo referido a los expedientes administrativos que se promuevan por éstas
relativos a inmuebles de ADIF-Alta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o
espacios dedicados a fines formativos o sociolaborales. Se delega en el titular de la
Subdirección de Gabinete y Soporte Técnico Jurídico de la Entidad la competencia para
representar y actuar en nombre de ADIF-Alta Velocidad ante las administraciones
públicas u organismos públicos vinculados o dependientes de éstas, en lo referido a los
expedientes administrativos que se promuevan por éstas relativos a inmuebles de ADIFAlta Velocidad destinados a oficinas y otros inmuebles o espacios dedicados a fines
formativos o sociolaborales, cuya gestión corresponda a su ámbito funcional y/o
territorial.
13.ª Competencia para acordar la cesión temporal gratuita de espacios en
instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para actividades sin ánimo de lucro. Se delega en
el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad la competencia para acordar la
cesión temporal gratuita de espacios en instalaciones de ADIF-Alta Velocidad, para
actividades sin ánimo de lucro.
14.ª Competencia para dictar las resoluciones que correspondan a ADIF-Alta
Velocidad, de conformidad con lo previsto en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de
noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos
habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario
relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros
homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal. Se
delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad a propuesta del titular

cve: BOE-A-2021-16006
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Núm. 235