III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16006)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

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de la Subdirección de Seguridad en la Circulación la competencia para dictar las
resoluciones que correspondan a ADIF-Alta Velocidad, de conformidad con lo previsto en
la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones
para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del
personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen
de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho
personal.
15.ª Competencias en materia de Responsabilidad Patrimonial atribuidas a la
Presidenta de ADIF-Alta Velocidad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.r) del
Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, en relación con el artículo 23.2.q) de dicho Estatuto. Se
delega en el titular de la Secretaría del Consejo de Administración de ADIF-Alta
Velocidad, la competencia para resolver procedimientos en materia de Responsabilidad
Patrimonial, que se inicien e instruyan al amparo de lo dispuesto en los artículos 32 al 37
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación
con lo establecido en los artículos 24, 35, 61, 65, 67, 81, 86, 91, 92, 96 y 114 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, de cuantía igual o inferior a 1.000.000 de euros.
Asimismo, se delega en el/la titular de la Secretaría General de la entidad pública
empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y sin límite de cuantía,
la competencia para requerir de subsanación, iniciar y designar instructor en los
procedimientos de responsabilidad patrimonial que se inicien e instruyan al amparo del
referido régimen jurídico.
Las competencias que se delegan se efectúan en los titulares de los órganos que se
relacionan en la presente Resolución con su denominación actual, o en los titulares de
los órganos que, con cualquier otra denominación, pudieran sustituir en sus funciones a
los órganos delegados.
La presente Resolución de delegación de competencias se entiende sin perjuicio de
aquellas actuaciones técnicas y materiales que resulten precisas para la entidad pública
empresarial ADIF-Alta Velocidad, y que hayan de ser efectuadas por los
correspondientes órganos internos de la entidad pública empresarial Administrador de
Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de acuerdo con la vigente encomienda de gestión
existente entre ambas entidades públicas empresariales.
Asimismo, la presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades
conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de
Administración de la Entidad.
La presente Resolución deja sin efecto y, en consecuencia, sustituye la Resolución
de la Presidenta de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, de 20 de
noviembre de 2018, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 50,
marginal 2763, de fecha 27 de febrero de 2019, por la que se delegan determinadas
competencias en órganos internos de la Entidad; sin perjuicio de mantener la validez y
eficacia de la misma para aquellos asuntos, negocios y trámites que se encuentren en
curso en la fecha de la presente Resolución.

cve: BOE-A-2021-16006
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de junio de 2021.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), Isabel Pardo de Vera Posada.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X