III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-16006)
Resolución de 7 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120963

aplicación de la presente delegación de competencias de ordenación de gastos y pagos,
en garantía de su plena eficacia.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta delegación de competencias de
ordenación de gastos y pagos, el reconocimiento de las obligaciones y los pagos
realizados en el ejercicio de las facultades de apoderamiento en materia de
endeudamiento y gestión financiero-patrimonial, siendo de aplicación, a tal efecto, los
poderes que se otorguen sobre dicha materia.
6.ª Competencia para acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que
correspondan a ADIF-Alta Velocidad en defensa de sus intereses, ante las
Administraciones Públicas y los Tribunales de Justicia.
6.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para el ejercicio de acciones y la interposición de recursos en vía
administrativa que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses.
6.2 Se delega en el titular de la Secretaría del Consejo de ADIF-Alta Velocidad el
ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de
sus intereses, ante las Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia de
cualquier orden, grado o jurisdicción.
7.ª Competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras ferroviarias en
materia de pasos a nivel. Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta
Velocidad el ejercicio de las competencias que el artículo 8 de la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, atribuye a los administradores de infraestructuras
ferroviarias en materia de pasos a nivel.
8.ª Competencias sobre los procedimientos de reducción de la zona de dominio
público y de la zona de protección de las líneas ferroviarias que formen parte de la Red
Ferroviaria de Interés General (RFIG), así como de la línea límite de edificación del
ferrocarril, previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario. Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la
Dirección Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción y elaboración
de las propuestas de resolución de los expedientes que se tramiten sobre los
procedimientos de reducción de la zona de dominio público y de la zona de protección de
las líneas ferroviarias que formen parte de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG)
así como de la línea límite de edificación del ferrocarril. Asimismo, se delega en la titular
de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los recursos que, en
su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre tales expedientes.
9.ª Competencias en materia de autorizaciones previstas en el artículo 16.1 de la
Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, y en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004,
de 30 de diciembre:
9.1 Se delega en el titular de la Dirección General de ADIF-Alta Velocidad, la
competencia para la resolución de los procedimientos en materia de autorizaciones
previstas en el artículo 16.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector
Ferroviario, y en el artículo 36 del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario, aprobado
por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.
9.2 Se delega en la titular de la Jefatura de Área de Autorizaciones de la Dirección
Corporativa de ADIF-Alta Velocidad las facultades de instrucción de los expedientes que
se tramiten en materia de autorizaciones relativos a solicitudes promovidas por terceros,
cuando el objeto de tales solicitudes haya de ejecutarse en la zona de dominio público,
en la zona de protección y/o dentro de la línea límite de edificación. Asimismo, se delega
en la titular de dicho órgano, la elaboración de las propuestas de resolución de los
recursos que, en su caso, se interpongan frente a las resoluciones que se dicten sobre
los referidos expedientes.

cve: BOE-A-2021-16006
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Núm. 235