III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-16001)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120921
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que se lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio, estableciéndose por
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo
improrrogable para su finalización.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Administradora única de la
entidad Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A., María Jesús Casado
Arribas.
ANEXO I
Programa formativo
Programa formativo:
Alumno/a:
Centro educativo: Código centro:
Profesor/a-tutor/a:
Ciclo formativo: Clave:
Hoja n.º:
Familia profesional: Periodo:
Tiempo/horas:
Centro de trabajo:
Área de trabajo:
El/la responsable del departamento de ………................................... del INTCF para
la FCT.
Actividades formativas a desarrollar en departamento de …….............................del
INTCF.
cve: BOE-A-2021-16001
Verificable en https://www.boe.es
Formación en centros de trabajo
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120921
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que se lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del Convenio o de la notificación de la
voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se
mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas
iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido
en el último párrafo de la cláusula primera del presente Convenio, estableciéndose por
las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control un plazo
improrrogable para su finalización.
Décima.
Naturaleza y resolución de controversias.
El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las
partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Séptima.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Convenio.–El
Secretario de Estado de Justicia, Pablo Zapatero Miguel.–La Administradora única de la
entidad Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A., María Jesús Casado
Arribas.
ANEXO I
Programa formativo
Programa formativo:
Alumno/a:
Centro educativo: Código centro:
Profesor/a-tutor/a:
Ciclo formativo: Clave:
Hoja n.º:
Familia profesional: Periodo:
Tiempo/horas:
Centro de trabajo:
Área de trabajo:
El/la responsable del departamento de ………................................... del INTCF para
la FCT.
Actividades formativas a desarrollar en departamento de …….............................del
INTCF.
cve: BOE-A-2021-16001
Verificable en https://www.boe.es
Formación en centros de trabajo