III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-16001)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120922
Capacidades terminales/resultados de aprendizaje:
Criterios de evaluación:
Capacidades terminales/resultados de aprendizaje:
Criterios de evaluación:
Fecha:
El/la Profesor/a-Tutor/a
El/la responsable del INTCF, Departamento de Madrid
ANEXO II
Curso:
Apellidos:
DNI:
Domicilio:
Población:
Nombre:
Teléfono:
CP:
Provincia:
Como alumno/a de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A, y en
relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Madrid del INTCF,
ASUMO
Primero. Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no
existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia,
Departamento de Madrid del INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no
está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
Segundo. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional
de los/las alumnas/os de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A se
realizarán en los días y horarios convenidos.
Tercero. Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el Convenio, no se hace
responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en
el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como
alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del
Departamento de Madrid del INTCF, donde las realiza. No pudiendo exigir al
Departamento de Madrid del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y a la Escuela
Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A indemnización alguna por accidente o
enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.
Cuarto. Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF podrá
suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo
establecido, tanto en el Convenio como en este documento, o bien, por otras
circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Escuela Técnica de
Enseñanzas Especializadas, S.A», con antelación.
Igualmente, como alumno/a en prácticas,
Primero. Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y
seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Madrid
del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.
Segundo. A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos
de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos
asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Madrid del INTCF de las que
pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive,
cve: BOE-A-2021-16001
Verificable en https://www.boe.es
ME COMPROMETO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120922
Capacidades terminales/resultados de aprendizaje:
Criterios de evaluación:
Capacidades terminales/resultados de aprendizaje:
Criterios de evaluación:
Fecha:
El/la Profesor/a-Tutor/a
El/la responsable del INTCF, Departamento de Madrid
ANEXO II
Curso:
Apellidos:
DNI:
Domicilio:
Población:
Nombre:
Teléfono:
CP:
Provincia:
Como alumno/a de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A, y en
relación a las prácticas formativas a realizar en el Departamento de Madrid del INTCF,
ASUMO
Primero. Que dichas prácticas son exclusivamente de carácter formativo, no
existiendo, por tanto, ninguna relación contractual con el Ministerio de Justicia,
Departamento de Madrid del INTCF de clase mercantil, civil o laboral al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de Justicia no
está obligado a devengar contraprestación económica alguna.
Segundo. Que las prácticas, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional
de los/las alumnas/os de la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A se
realizarán en los días y horarios convenidos.
Tercero. Que el Ministerio de Justicia, que suscribe el Convenio, no se hace
responsable de los accidentes o enfermedades que el/la estudiante pudiera padecer en
el transcurso de las mismas, ni tampoco de los daños que pudiera ocasionar, como
alumno/a de prácticas, a personas o bienes; en ambos casos dentro o fuera del
Departamento de Madrid del INTCF, donde las realiza. No pudiendo exigir al
Departamento de Madrid del INTCF, Ministerio de Justicia, el/la alumno/a y a la Escuela
Técnica de Enseñanzas Especializadas, S.A indemnización alguna por accidente o
enfermedad ocasionada como consecuencia de la realización de las prácticas.
Cuarto. Que el Ministerio de Justicia, Departamento de Madrid del INTCF podrá
suspender las prácticas, bien por incumplimiento por parte de los/las alumnos/as de lo
establecido, tanto en el Convenio como en este documento, o bien, por otras
circunstancias que lo hicieran necesario, comunicándolo a la Escuela Técnica de
Enseñanzas Especializadas, S.A», con antelación.
Igualmente, como alumno/a en prácticas,
Primero. Asistir durante (el periodo de prácticas) …………………………………… y
seguir las orientaciones del/la responsable designado/a por el Departamento de Madrid
del INTCF, respetando las normas internas y dinámica del trabajo establecido.
Segundo. A mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de datos
de la persona objeto de la pericia, medios, procesos, actuaciones judiciales o aquellos
asuntos relacionados con cuestiones del Departamento de Madrid del INTCF de las que
pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas durante mi estancia, o inclusive,
cve: BOE-A-2021-16001
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