III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Convenios. (BOE-A-2021-16001)
Resolución de 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Escuela Técnica de Enseñanzas Especializadas, SA, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120920
Sexta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el Departamento de Madrid del INTCF, ni para el Ministerio de Justicia.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada
por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Centro
Privado de Formación Profesional Sanitaria Escuela Técnica de Enseñanza
Especializadas de Madrid. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a
la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-16001
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120920
Sexta. Financiación.
El presente Convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para el Departamento de Madrid del INTCF, ni para el Ministerio de Justicia.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
Real Decreto-Ley.
Séptima.
Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento integrada
por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el Centro
Privado de Formación Profesional Sanitaria Escuela Técnica de Enseñanza
Especializadas de Madrid. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Octava. Efectos del Convenio.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona
con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de
cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y será objeto de publicación,
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del
Estado».
Tendrá una duración de cuatro años y será prorrogable a su término mediante
acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a
la expiración del Convenio.
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Novena. Causas de extinción.
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2021-16001
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.
2. Son causas de resolución: