III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16024)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121171

Esta comisión tendrá, esencialmente, un carácter técnico encargándose de
supervisar el cumplimiento de los términos del presente Convenio, llevando a cabo
tareas de seguimiento, vigilancia y control, así como la aprobación de los detalles del
Programa de actuaciones que figura en el anexo I.
Novena.

Régimen de modificación.

La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de las Partes. En el
supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se formalizará mediante adenda,
conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el
artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015.
Décima.

Vigencia.

El Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del presente Convenio comprenderá desde la fecha de su
publicación hasta el 31 de diciembre de 2021. No procede la prórroga del Convenio.
Undécima.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente Convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales de la Secretaría General de Consumo y Juego y de la Gasol
Foundation, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de
explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del
otro cotitular.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, así como a la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Duodécima.

Publicidad.

Para la publicidad de las actividades del presente Convenio, la actuación conjunta
del Ministerio de Consumo y la Gasol Foundation constará de modo visible y fácilmente
legible en toda la publicidad, difusión, resultados, etc., que se realice en cualquier medio
de difusión, por cualquiera de las partes, notificando dicha actuación previamente a la
otra parte.
Extinción.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución que puedan resultar de
aplicación recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, a saber:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.

cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.