III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16024)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121172

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Decimocuarta.

Ley aplicable y jurisdicción competente.

Las partes someten el presente Convenio a la legislación española.
Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente Convenio deberán resolverse de común acuerdo entre
las partes, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento intentar dirimir los conflictos
planteados entre las partes. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, al tener naturaleza
administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para
resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman por duplicado ejemplar el presente Convenio, indicando en el margen la
correspondiente fecha y firma electrónica.–El Secretario General de Consumo y Juego,
Rafael Escudero Alday.–La Directora Ejecutiva de la Gasol Foundation, Cristina Ribes
Espinosa.
ANEXO I
Parte 1

– Conceptualización de la campaña de acuerdo con los objetivos definidos y la
propuesta global de acciones a realizar en los distintos medios y soportes que se
consideren más eficaces.
– La creación de la creatividad a los formatos elegidos.
– Contratación de medios y soportes.
– Honorarios de gestión de la agencia.
Ejecución prevista durante el último cuatrimestre del año 2021.

cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es

Campaña de colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y
meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de una campaña
de comunicación para publicidad en medios. Para la realización de esta campaña la
Secretaría General de Consumo y Juego aportará 145.000 euros, mientras que, en
consonancia con lo establecido en la cláusula tercera, la Gasol Foundation aportará los
recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la realización de las acciones
previstas en el presente anexo. La aportación de la Gasol Foundation, desglosada y
cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de la Secretaría
General de Consumo y Juego y está detallada en el anexo II.
Se incluyen en este concepto los siguientes elementos: