III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16024)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121170
desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de
una campaña de comunicación a realizar durante el último cuatrimestre del año 2021.
La segunda, destinada a impulsar un programa conjunto de formación en
metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España,
aprovechando las sinergias entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio
ALADINO de la AESAN.
El desglose de este plan de actuaciones está incluido en el Anexo I de este convenio,
con una cuantificación económica del coste. No obstante, el Programa de actuaciones se
detallará, en los términos establecidos en la cláusula segunda y tercera, en el seno de la
Comisión de Seguimiento que recogida en la cláusula octava.
Séptima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula
segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde
la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de
seguimiento prevista en el presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio, se establece una
Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por
dos representantes de cada institución.
a.
Por parte de la Secretaría General de Consumo y Juego:
– El Secretario General de Consumo y Juego, o persona en quien delegue, a quien
corresponderá la Presidencia de la Comisión.
– El Director de Comunicación del Ministerio de Consumo.
b.
Por parte de la Gasol Foundation:
Además, una persona funcionaria de la Secretaría General de Consumo y Juego
ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal.
En relación con la Secretaría General de Consumo y Juego, cuando concurra alguna
causa justificada, serán sustituidos por las personas suplentes designadas por el
Secretario General, siendo en todo caso funcionarias de la propia Secretaría General.
En el caso de la Gasol Foundation, podrán sustituir a sus miembros titulares por
otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y
limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha comisión resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la
ejecución del Convenio. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere
necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo
solicite.
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.
– Un representante del Área de Programas.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121170
desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España a través de
una campaña de comunicación a realizar durante el último cuatrimestre del año 2021.
La segunda, destinada a impulsar un programa conjunto de formación en
metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España,
aprovechando las sinergias entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio
ALADINO de la AESAN.
El desglose de este plan de actuaciones está incluido en el Anexo I de este convenio,
con una cuantificación económica del coste. No obstante, el Programa de actuaciones se
detallará, en los términos establecidos en la cláusula segunda y tercera, en el seno de la
Comisión de Seguimiento que recogida en la cláusula octava.
Séptima.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones derivadas de las actuaciones conjuntas establecidas en la cláusula
segunda requerirá fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de 15 días desde
la recepción de requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de
seguimiento prevista en el presente Convenio.
Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
Octava. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Convenio, se establece una
Comisión de Seguimiento, que se regirá por las disposiciones de la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y estará integrada por
dos representantes de cada institución.
a.
Por parte de la Secretaría General de Consumo y Juego:
– El Secretario General de Consumo y Juego, o persona en quien delegue, a quien
corresponderá la Presidencia de la Comisión.
– El Director de Comunicación del Ministerio de Consumo.
b.
Por parte de la Gasol Foundation:
Además, una persona funcionaria de la Secretaría General de Consumo y Juego
ejercerá las funciones de la Secretaría de la comisión.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o
temporal.
En relación con la Secretaría General de Consumo y Juego, cuando concurra alguna
causa justificada, serán sustituidos por las personas suplentes designadas por el
Secretario General, siendo en todo caso funcionarias de la propia Secretaría General.
En el caso de la Gasol Foundation, podrán sustituir a sus miembros titulares por
otros, acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado, con respeto a las reservas y
limitaciones que establezcan sus normas de organización.
Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Dicha comisión resolverá cuantas incidencias pudieran surgir en el devenir de la
ejecución del Convenio. Asimismo, podrá reunirse cuantas veces se considere
necesario, dentro del plazo de vigencia del mismo y siempre que alguna de las partes lo
solicite.
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
– Su Directora Ejecutiva, o persona en quien delegue.
– Un representante del Área de Programas.