III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16024)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121169
2. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas, informando a la Secretaría General de Consumo y
Juego de las mismas.
3. Ejecutar correctamente, conjuntamente con la Secretaría General de Consumo y
Juego, las actividades recogidas en el Programa de actuaciones.
4. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.
5. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente Convenio.
6. Participar en los seminarios y actividades vinculadas con el Programa de
colaboración en mejora de Metodología estudios PASOS y ALADINO así como contribuir
a la promoción del Estudio ALADINO de la AESAN.
7. Informar a la Secretaría General de Consumo y Juego, previamente a su
realización y por escrito, del calendario de puesta en marcha y ejecución de cada una de
las actuaciones previstas.
8. Aportar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la
realización de las acciones previstas en el presente Convenio. Esta aportación,
desglosada y cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de
la Secretaría General de Consumo y Juego.
9. A efectos del pago establecido en la cláusula segunda, una vez realizadas las
acciones previstas, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación
del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al
menos:
a. Una descripción de las acciones realizadas.
b. Una valoración sobre su impacto.
c. Las correspondientes justificaciones detalladas del gasto y pago.
d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Cuarta.
Logotipo.
La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las
actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo de la Gasol
Foundation y de la Secretaría General de Consumo y Juego, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Asimismo, también deberá incluir el logotipo de la
AESAN en aquellas actuaciones que guarden relación con el Estudio ALADINO.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La relación del personal de la Gasol Foundation con la Secretaría General de
Consumo y Juego no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente
Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Sexta.
Programa de actuaciones.
El Programa de actuaciones vinculado a este convenio consta de dos partes. La
primera de ellas destinada a la colaboración en la promoción de hábitos saludables en
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Ausencia de relación laboral.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121169
2. Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen
desarrollo de las acciones previstas, informando a la Secretaría General de Consumo y
Juego de las mismas.
3. Ejecutar correctamente, conjuntamente con la Secretaría General de Consumo y
Juego, las actividades recogidas en el Programa de actuaciones.
4. Elaborar y aportar todos los elementos divulgativos y promocionales necesarios
para el adecuado desarrollo de las acciones contempladas en el presente Convenio.
5. Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del
presente Convenio.
6. Participar en los seminarios y actividades vinculadas con el Programa de
colaboración en mejora de Metodología estudios PASOS y ALADINO así como contribuir
a la promoción del Estudio ALADINO de la AESAN.
7. Informar a la Secretaría General de Consumo y Juego, previamente a su
realización y por escrito, del calendario de puesta en marcha y ejecución de cada una de
las actuaciones previstas.
8. Aportar los recursos humanos, técnicos y materiales necesarios para la
realización de las acciones previstas en el presente Convenio. Esta aportación,
desglosada y cuantificada, será como mínimo equivalente a la aportación económica de
la Secretaría General de Consumo y Juego.
9. A efectos del pago establecido en la cláusula segunda, una vez realizadas las
acciones previstas, elaborar y presentar la documentación pertinente para la justificación
del cumplimiento de las mismas, que consistirá en una memoria que comprenda, al
menos:
a. Una descripción de las acciones realizadas.
b. Una valoración sobre su impacto.
c. Las correspondientes justificaciones detalladas del gasto y pago.
d. Cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Cuarta.
Logotipo.
La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las
actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo de la Gasol
Foundation y de la Secretaría General de Consumo y Juego, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios
de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado. Asimismo, también deberá incluir el logotipo de la
AESAN en aquellas actuaciones que guarden relación con el Estudio ALADINO.
La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las
actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto
en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La relación del personal de la Gasol Foundation con la Secretaría General de
Consumo y Juego no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente
Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su
contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de
trabajo.
Sexta.
Programa de actuaciones.
El Programa de actuaciones vinculado a este convenio consta de dos partes. La
primera de ellas destinada a la colaboración en la promoción de hábitos saludables en
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Ausencia de relación laboral.