III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2021-16024)
Resolución de 27 de septiembre de 2021, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con Gasol Foundation, para la colaboración en la promoción de hábitos saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121168
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración en la promoción de hábitos
saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España
a través de una campaña de comunicación a realizar durante el año 2021. Además, esta
colaboración se materializará en un programa conjunto de formación en metodología de
elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España, aprovechando las sinergias
entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio ALADINO de la AESAN.
La colaboración entre la Secretaría General de Consumo y Juego y la Gasol
Foundation se desarrollará conforme al Programa de actuaciones que acuerden las
Partes que figura en el anexo I y cuyos detalles de las acciones concretas serán
aprobados por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la
cláusula octava. Los resultados producidos como consecuencia de la implementación de
estas actuaciones serán titularidad de ambas partes.
Segunda.
Obligaciones de la Secretaría General de Consumo y Juego.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Secretaría General
de Consumo y Juego se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización de las campañas de promoción
que se lleven a cabo conjuntamente, así como en el programa conjunto de formación en
metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente Convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente Convenio.
4. Aportar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), en la totalidad del
periodo
de
actuaciones
del
presente
Convenio,
con
cargo
en
la
aplicación 31.03.498M.64 del presupuesto de gastos del órgano directivo para el
año 2021.
En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Secretaría General de
Consumo y Juego se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la
presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. No obstante, la
Gasol Foundation podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un
máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir, en cuyo caso se deberán
asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Tercera.
Obligaciones de la Gasol Foundation.
1. Diseñar y aportar los detalles del Programa de actuaciones que recoja una
descripción de las acciones a realizar (incluyendo duración exacta de la campaña,
público objetivo, número de piezas de comunicación y contenido de las mismas),
vinculadas a lo establecido en el Anexo I, así como una valoración de su impacto
presupuestario y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante
la Secretaría General de Consumo y Juego y estará sometido a la aprobación de ambas
partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Gasol Foundation
se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121168
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración en la promoción de hábitos
saludables en desayunos y meriendas para la población infantil y adolescente en España
a través de una campaña de comunicación a realizar durante el año 2021. Además, esta
colaboración se materializará en un programa conjunto de formación en metodología de
elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España, aprovechando las sinergias
entre el Estudio PASOS de la Gasol Foundation y el Estudio ALADINO de la AESAN.
La colaboración entre la Secretaría General de Consumo y Juego y la Gasol
Foundation se desarrollará conforme al Programa de actuaciones que acuerden las
Partes que figura en el anexo I y cuyos detalles de las acciones concretas serán
aprobados por ambas partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la
cláusula octava. Los resultados producidos como consecuencia de la implementación de
estas actuaciones serán titularidad de ambas partes.
Segunda.
Obligaciones de la Secretaría General de Consumo y Juego.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Secretaría General
de Consumo y Juego se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Participar en el diseño, elaboración y realización de las campañas de promoción
que se lleven a cabo conjuntamente, así como en el programa conjunto de formación en
metodología de elaboración de estudios sobre obesidad infantil en España.
2. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente Convenio.
3. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente Convenio.
4. Aportar la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), en la totalidad del
periodo
de
actuaciones
del
presente
Convenio,
con
cargo
en
la
aplicación 31.03.498M.64 del presupuesto de gastos del órgano directivo para el
año 2021.
En cumplimiento del artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la Secretaría General de
Consumo y Juego se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la
presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. No obstante, la
Gasol Foundation podrá tener derecho a percibir un anticipo por las operaciones
preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un
máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir, en cuyo caso se deberán
asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.
Tercera.
Obligaciones de la Gasol Foundation.
1. Diseñar y aportar los detalles del Programa de actuaciones que recoja una
descripción de las acciones a realizar (incluyendo duración exacta de la campaña,
público objetivo, número de piezas de comunicación y contenido de las mismas),
vinculadas a lo establecido en el Anexo I, así como una valoración de su impacto
presupuestario y posible calendario de acciones. Este programa deberá presentarse ante
la Secretaría General de Consumo y Juego y estará sometido a la aprobación de ambas
partes en el seno de la Comisión de Seguimiento recogida en la cláusula octava.
cve: BOE-A-2021-16024
Verificable en https://www.boe.es
Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, la Gasol Foundation
se compromete a realizar las siguientes actuaciones: