II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-15975)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120854
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,15 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,25 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de hijos deberán
aportar:
Edad del menor: Copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o copia de
la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor:
– Consentimiento fehaciente del funcionario o funcionaria, en nombre de su hijo
menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR) para que los datos de empadronamiento de éste sean recabados de oficio,
mediante la cumplimentación de la correspondiente casilla en la solicitud cursada a
través de Portal Funciona.
En ningún caso la prestación del consentimiento fehaciente por parte del solicitante
para realizar la consulta al SVDR incluye a las demás personas empadronadas en el
mismo domicilio.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado acreditativo del lugar de residencia del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
– Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, certificado de matriculación del menor en un centro
educativo cercano al puesto que se solicita, etc…).
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
cve: BOE-A-2021-15975
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120854
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto
municipio de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,5 puntos aquellos supuestos, no incluidos en los apartados
anteriores, en los que la plaza por la que se opta suponga una mejora de la conciliación
porque permita una mejor atención del menor o menores, comparada con la que permite
el puesto de trabajo desde el que se accede.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en los anteriores
apartados 1, 2 y 3, no se otorgará puntuación en aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde reside el menor o menores
objeto de cuidado, aunque su puesto de destino definitivo se encuentre en diferente
municipio, sin perjuicio de la posible valoración, en su caso, del supuesto contemplado
en el apartado 3 anterior.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 0,15 puntos.
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al superior al 75%: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental: 0,25 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría general: 0,15 puntos.
– Cuando se trate de una familia numerosa de categoría especial: 0,25 puntos.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
un familiar.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de hijos deberán
aportar:
Edad del menor: Copia del Libro de Familia, certificación del Registro Civil o copia de
la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o
preadoptivo.
Mejor atención del menor:
– Consentimiento fehaciente del funcionario o funcionaria, en nombre de su hijo
menor, para realizar la consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia
(SVDR) para que los datos de empadronamiento de éste sean recabados de oficio,
mediante la cumplimentación de la correspondiente casilla en la solicitud cursada a
través de Portal Funciona.
En ningún caso la prestación del consentimiento fehaciente por parte del solicitante
para realizar la consulta al SVDR incluye a las demás personas empadronadas en el
mismo domicilio.
Si no prestara tal consentimiento o se produjeran otros supuestos que se detallan en
la normativa reguladora, el solicitante deberá aportar el certificado de empadronamiento
actualizado acreditativo del lugar de residencia del menor, de acuerdo con el Real
Decreto 523/2006, de 28 de abril, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre.
– Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el
cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada de los documentos
acreditativos de tales razones (certificado acreditativo de la jornada laboral realizada en
su puesto de trabajo de origen, certificado de matriculación del menor en un centro
educativo cercano al puesto que se solicita, etc…).
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad
o afinidad siempre que, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad
retribuida, que se acceda desde un municipio distinto, y que se acredite fehacientemente
cve: BOE-A-2021-15975
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Núm. 235