II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-15975)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. II.B. Pág. 120853

concurse desde situación administrativa distinta a la de servicio activo con derecho a
reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 3 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
1.5.1

Destino previo del cónyuge funcionario/a.

Cuando el/la cónyuge funcionario/a haya obtenido mediante convocatoria pública
destino en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre
que se acceda desde municipio distinto, se valorará en sentido positivo en función del
tiempo de separación de los cónyuges, con un máximo de 1,5 puntos de la siguiente
forma:
– Si han transcurrido más de 5 años desde la obtención del destino definitivo por el/la
cónyuge, se valorará con 1,5 puntos.
– Si han transcurrido más de 4 y hasta 5 años desde la obtención del destino
definitivo por el/la cónyuge, se valorará con 1,25 puntos.
– Si ha transcurrido más de 3 y hasta 4 años desde la obtención del destino definitivo
por el/la cónyuge, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido más de 2 y hasta 3 años desde la obtención del destino definitivo
por el/la cónyuge, se valorará con 0,75 puntos.
– Si ha transcurrido más de 1 y hasta 2 años desde la obtención del destino definitivo
por el/la cónyuge, se valorará con 0,5 punto.
– Si ha transcurrido hasta 1 año desde la obtención del destino definitivo por el/la
cónyuge, se valorará con 0,25 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el/la cónyuge
funcionario/a.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario/a se haya obtenido
con anterioridad a la fecha de formalización del matrimonio, se computará desde la fecha
de ésta.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha
Los funcionarios o funcionarias que aleguen como mérito el destino previo del
cónyuge deberán aportar:
Destino del cónyuge: certificación de la Unidad de personal que acredite el municipio
de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma y fecha en que lo obtuvo.
Parentesco: El matrimonio se acreditará mediante copia del Libro de Familia o
certificación actualizada del Registro Civil.

1. Se valorarán con 1 punto aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 0,75 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se
opta esté ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de

cve: BOE-A-2021-15975
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1.5.2 Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción
o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre
que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita
permite una mejor atención del menor, se valorará con un máximo de 1,5 puntos.
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí: