II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2. (BOE-A-2021-15975)
Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120855
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,25 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Se otorgará una valoración adicional de 0,25 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar,
deberán aportar:
Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten
la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retributiva: Certificado que acredite que no se está de
alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipios distintos: Si se accede desde municipio distinto, el
funcionario o funcionaria solicitante y el familiar causante de la necesidad de traslado
deberán prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean
recabados de oficio, mediante la cumplimentación de la correspondiente casilla en la
solicitud cursada a través de Portal Funciona. Si no prestara tal consentimiento o se
produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante
deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente
como documento probatorio del domicilio y residencia, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre.
Mejor atención del familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como
documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La declaración referida a una mejor atención del hijo o del familiar prevista en este
apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de
documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha
declaración.
Se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia
necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación
para el desempeño del puesto de trabajo.
La puntuación máxima en este apartado será de 12 puntos.
La puntuación mínima exigida en esta segunda fase ha de alcanzar 5 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
cve: BOE-A-2021-15975
Verificable en https://www.boe.es
Segunda fase:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. II.B. Pág. 120855
que el puesto o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar, se
valorará con un máximo de 1,5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1,25 puntos.
Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
Se otorgará una valoración adicional de 0,25 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado cuente con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 75%.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de
hijos e hijas.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
Los funcionarios o funcionarias que aleguen como mérito el cuidado de un familiar,
deberán aportar:
Parentesco: copia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten
la relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retributiva: Certificado que acredite que no se está de
alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Acceso desde municipios distintos: Si se accede desde municipio distinto, el
funcionario o funcionaria solicitante y el familiar causante de la necesidad de traslado
deberán prestar su consentimiento fehaciente para realizar la consulta al Sistema de
Verificación de Datos de Residencia para que los datos de empadronamiento sean
recabados de oficio, mediante la cumplimentación de la correspondiente casilla en la
solicitud cursada a través de Portal Funciona. Si no prestara tal consentimiento o se
produjeran otros supuestos que se detallan en la normativa reguladora, el solicitante
deberá aportar el certificado de empadronamiento actualizado del familiar dependiente
como documento probatorio del domicilio y residencia, conforme a lo establecido en el
Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo y la Orden PRE/4008/2006,
de 27 de diciembre.
Mejor atención del familiar: Declaración del solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención al familiar, así como
documentación que acredite fehacientemente esta declaración.
La declaración referida a una mejor atención del hijo o del familiar prevista en este
apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de
documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha
declaración.
Se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios, experiencia
necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la adecuación
para el desempeño del puesto de trabajo.
La puntuación máxima en este apartado será de 12 puntos.
La puntuación mínima exigida en esta segunda fase ha de alcanzar 5 puntos.
A estos efectos, se procederá a valorar como méritos específicos los conocimientos
y/o experiencia adquiridos en el desarrollo de tareas o funciones propias de uno o varios
puestos de trabajo únicamente cuando se hayan estado realizando durante seis meses o
más.
cve: BOE-A-2021-15975
Verificable en https://www.boe.es
Segunda fase: