III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16025)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Granada y la Tesorería General de la Seguridad Social, para la colaboración con el Máster en Derecho de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121178
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reunión, o cualquier otra instalación de la UGR que se
considere adecuada para tal fin.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continúa del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo fin
de Máster.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 18.823,44 euros que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el Convenio en el REIOCO y BOE, y antes de que finalice el año en curso.
Los 18.823,44 euros se imputarán dentro del presupuesto de gastos de la TGSS
para 2021 en el Programa 4591 - Dirección y Servicios Generales, aplicación
presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado, a la
cuenta de la UGR, ES58 3023 0140 6653 44178404 de la Caja Rural de Granada,
indicando «Máster en Derecho de Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado
de acreditar el mismo y comunicar su recepción.
Quinta.
Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por la UGR en régimen de colaboración con
la TGSS. La dirección del Máster enviará a la TGSS en el plazo de veinte días a partir de
la finalización del mismo, una memoria económica justificativa de los gastos realizados.
La UGR (a través de la dirección del Máster) certificará, una vez finalizado dicho
curso, que los fondos aportados (18.823,44 euros) se dedicaron a la realización de éste
(matriculación de 12 funcionarios de la TGSS a razón de 1.568,62 euros por alumno). En
caso de que no se formalizaran las matrículas de los 12 funcionarios, el importe
correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por
la Dirección del Máster, y como representantes de la TGSS, por la Directora Provincial o
persona que ésta designe.
Esta comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación. De esta
manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente
Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo
VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Duración, modificación, incumplimiento y extinción.
1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, teniendo una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2021-16025
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121178
5. La aportación de los recursos materiales e instalaciones propias de la Facultad
de Derecho y del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tales
como, aulas, biblioteca, salas de reunión, o cualquier otra instalación de la UGR que se
considere adecuada para tal fin.
6. Realizar un sistema de autoevaluación continúa del alumno mediante la
realización de test y casos prácticos por cada bloque temático, apoyado por el sistema
de tutorías diseñado.
7. Realizar una prueba final consistente en la realización de un trabajo fin
de Máster.
Cuarta.
Financiación.
La participación financiera de la TGSS será de 18.823,44 euros que se harán
efectivos íntegramente con cargo al presupuesto de gastos de la TGSS, una vez firmado
y publicado el Convenio en el REIOCO y BOE, y antes de que finalice el año en curso.
Los 18.823,44 euros se imputarán dentro del presupuesto de gastos de la TGSS
para 2021 en el Programa 4591 - Dirección y Servicios Generales, aplicación
presupuestaria 226.6.1 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.
El abono se realizará mediante el pago del total del importe antes mencionado, a la
cuenta de la UGR, ES58 3023 0140 6653 44178404 de la Caja Rural de Granada,
indicando «Máster en Derecho de Seguridad Social» siendo este Servicio el encargado
de acreditar el mismo y comunicar su recepción.
Quinta.
Régimen de colaboración.
El desarrollo del curso se efectuará por la UGR en régimen de colaboración con
la TGSS. La dirección del Máster enviará a la TGSS en el plazo de veinte días a partir de
la finalización del mismo, una memoria económica justificativa de los gastos realizados.
La UGR (a través de la dirección del Máster) certificará, una vez finalizado dicho
curso, que los fondos aportados (18.823,44 euros) se dedicaron a la realización de éste
(matriculación de 12 funcionarios de la TGSS a razón de 1.568,62 euros por alumno). En
caso de que no se formalizaran las matrículas de los 12 funcionarios, el importe
correspondiente a cada una de las no cubiertas sería reintegrado.
Comisión Mixta de Seguimiento.
Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio que estará formada por
la Dirección del Máster, y como representantes de la TGSS, por la Directora Provincial o
persona que ésta designe.
Esta comisión se encargará de la supervisión de la ejecución del Convenio, de su
interpretación y de la resolución de los conflictos derivados de su aplicación. De esta
manera, las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio,
deberán solventarse por la Comisión Mixta regulada en el mismo. Si no se llegara a un
acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, dada la naturaleza administrativa del presente
Convenio, que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo
VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.
Duración, modificación, incumplimiento y extinción.
1. El presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, teniendo una vigencia de cuatro años, y resultará eficaz una vez inscrito en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
cve: BOE-A-2021-16025
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.