III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16016)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adecuación de la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

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águila imperial u otras especies catalogadas que pudieran tener su nido en el entorno. El
promotor señala que realizará la citada planificación en coordinación con la guardería de
la zona.
– Adecuación de las estructuras de drenaje para su uso por la fauna, para proporcionar
al trazado de permeabilidad y reducir el posible efecto barrera para el desplazamiento
transversal de ciertas especies. En este sentido la Dirección General de Economía Circular
de la Viceconsejería de Medio Ambiente propone aprovechar la actuación para adecuar el
tramo según lo contemplado en el documento «Prescripciones Técnicas para el diseño de
pasos de fauna y vallados perimetrales» en su segunda edición, revisada y ampliada, del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el año 2015, en cuanto a
frecuencia de pasos, y acondicionamiento de los mismos.
Para la fase de explotación, al tratarse del acondicionamiento y mejora de una vía ya
existente, el promotor considera que el impacto será similar al que existía previamente al
desarrollo del proyecto.
Red Natura 2000
El promotor realiza un estudio de afecciones sobre los principales valores
ambientales de la Red Natura 2000 (hábitat, fauna, flora y elementos clave-bosque
mediterráneo) y recoge en una tabla los impactos resultando moderado para los hábitats,
compatible para la fauna y para la flora y moderado para los elementos clave,
concluyendo que el impacto será moderado sobre la Red Natura 2000.
El promotor señala que a pesar de que el conjunto del proyecto se asienta
íntegramente dentro de la ZEC/ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y
Alberche», prácticamente la totalidad de la actuación se encuentra sobre una zona
degradada y sobre infraestructuras viarias existentes, lo que hace que la afección se
reduzca considerablemente.
Por otro lado, analiza la zonificación del Plan de Gestión del espacio, concluyendo el
proyecto se desarrolla entre una superficie clasificada como «Zona B: Zona de Uso
Compatible» y «Zona C: Uso Especial». Por lo que el proyecto a desarrollar a pesar de
encontrarse dentro de figuras Red Natura 2000, se encuentra permitido. En este mismo
sentido se expresan la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la Delegación Provincial
de Toledo y la Dirección General de Economía Circular, ambas, de la Consejería de
Desarrollo Sostenible. Esta última recuerda que la actuación deberá cumplir con lo
marcado al respecto en dicho plan (en concreto en el apartado 9.2.3 relativo a la
modificación, acondicionamiento o mejora de carreteras, ferrocarriles, etc., Documento 2.
Objetivos y medidas de conservación).
La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible informa
que no se prevé afección significativa por dicha actuación sobre los recursos naturales,
más allá de los ya generados por la carretera actual. En este mismo sentido se
manifiesta la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible que señala que el proyecto, tal y como se plantea, y cumpliendo los
condicionantes establecidos, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio
ambiente. También añade que la afección a las formaciones que conforman el entorno
adehesado de la intersección, deberá contar con autorización (vinculante para la
ejecución del proyecto) por parte de la Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la
Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Toledo, tal y como marca el artículo 94
de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.
Montes de Utilidad Pública, Vías Pecuarias y Patrimonio arqueológico, cultural y
etnográfico
No se prevén afecciones ni a los Montes de Utilidad Pública ni a Vías Pecuarias. En
cuanto al Patrimonio arqueológico, cultural y etnográfico, no hay evidencia de restos

cve: BOE-A-2021-16016
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Núm. 235