III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16016)
Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Adecuación de la intersección de la N-502, en el P.K. 92+700 con la carretera TO-1291 a Parrillas y Navalcán (Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121099
Hábitats y flora
El proyecto se desarrolla sobre una superficie clasificada como sistema adehesado
(HIC 6310* «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y «B: Dehesas según los hábitats
de protección especial» de la citada Ley 9/99 de Castilla-La Mancha), que según indica
el promotor se encuentra muy degradada y antropizada. Las comunidades vegetales que
se verán afectadas por la infraestructura estarán principalmente formadas por especies
herbáceas, arbustivas en menor cantidad y 13 encinas de mediano desarrollo.
El promotor señala que la mayor afección al hábitat, se deberá por la afección directa
(tala) o indirecta (poda) a los 13 de ejemplares de encinas como elemento valioso. Como
medidas preventivas se plantean, el balizado y señalización de las zonas de actuación y
caminos de accesos, proteger árboles o grupos de arbolado, movimiento de vehículos y
maquinaria siempre por el mismo trazado y por caminos previamente acondicionados,
las instalaciones auxiliares de obra se colocarán en terrenos baldíos, etc. Como medida
correctora propone que por cada una de las encinas que se arranquen se plantarán 10
ejemplares nuevos, por lo que en total se plantarán 130 ejemplares de encinas. De
manera adicional, en los taludes se realizarán plantaciones de especies aromáticas,
medida correctora que la Dirección General de Economía Circular de la Viceconsejería
de Medio Ambiente considera adecuada.
A este respecto, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo
Sostenible informa que no se prevé que haya una afección significativa relevante sobre
los recursos naturales. Sin embargo, resalta que se trata de una zona con focos de seca
causados por Phythopthora cinnamomi, y previsiblemente impedirán el éxito de la
plantación de encinas, por lo que solicita que se sustituya por otras medidas más
acordes con las necesidades de la zona en materia de conservación de recursos
naturales. En este sentido, proponen la restauración de olmedas y fresnedas en el cordel
de Merinas, entre las coordenadas x: 326.046 y: 4.437.008 y x: 327.938; y: 4.439.804, si
bien el emplazamiento inicialmente propuesto se podría cambiar por otro alternativo más
adecuado si fuera necesario. El promotor en su respuesta de julio de 2021 asume el
cambio de plantación de encinas por olmedas y fresnedas.
Además, señala que debe tenerse especial cuidado para evitar la dispersión de la
Phythopthora cinnamomi, por el trasiego de vehículos y movimientos de tierras,
especialmente en condiciones de humedad del terreno, y en la elección de las zonas de
acopio de material, evitando los movimientos de tierras fuera de la zona de actuación y
con medidas de desinfección de los vehículos y de la maquinaria utilizada.
Adicionalmente las actuaciones de eliminación de la cubierta vegetal, debe disponer de
la autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. En el caso de que
sea necesario la eliminación de pies de encina no debe extraerse el tocón del suelo, y en
caso de que fuera imprescindible, debe procederse a su eliminación en el sitio mediante
quema y aportación de carbonato cálcico, sin desplazarlo ni acopiarlo con otros restos,
para evitar la propagación de la enfermedad. El agente medioambiental de la zona debe
supervisar estas tareas. El promotor asume estas condiciones que incorporará al
proyecto.
En lo que se refiere a la especie de flora amenazada Thymelaea lythroides
clasificada como especie vulnerable, el promotor señala que teniendo en cuenta que el
proyecto en evaluación se encuentra a aproximadamente a 1,8 km al norte de la reserva
fluvial en la que se ha detectado, no se esperan efectos sobre la citada especie. En
cualquier caso, el promotor plantea como medida preventiva la revisión exhaustiva del
inventario botánico realizado por técnico especialista durante el desarrollo del Plan de
Vigilancia Ambiental. En este sentido se manifiesta, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina indicando que se deberá realizar una prospección
florística adecuada para detectar su posible presencia u otras especies de interés, se
determinará la superficie de hábitat ocupada y alterada por el proyecto, así como el
cambio en la calidad del mismo recomendando que este cálculo se realice conforme a la
metodología propuesta en el documento «Guía metodológica de evaluación de impacto
ambiental en Red Natura 2000 Criterios utilizados por la Subdirección General de
cve: BOE-A-2021-16016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121099
Hábitats y flora
El proyecto se desarrolla sobre una superficie clasificada como sistema adehesado
(HIC 6310* «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y «B: Dehesas según los hábitats
de protección especial» de la citada Ley 9/99 de Castilla-La Mancha), que según indica
el promotor se encuentra muy degradada y antropizada. Las comunidades vegetales que
se verán afectadas por la infraestructura estarán principalmente formadas por especies
herbáceas, arbustivas en menor cantidad y 13 encinas de mediano desarrollo.
El promotor señala que la mayor afección al hábitat, se deberá por la afección directa
(tala) o indirecta (poda) a los 13 de ejemplares de encinas como elemento valioso. Como
medidas preventivas se plantean, el balizado y señalización de las zonas de actuación y
caminos de accesos, proteger árboles o grupos de arbolado, movimiento de vehículos y
maquinaria siempre por el mismo trazado y por caminos previamente acondicionados,
las instalaciones auxiliares de obra se colocarán en terrenos baldíos, etc. Como medida
correctora propone que por cada una de las encinas que se arranquen se plantarán 10
ejemplares nuevos, por lo que en total se plantarán 130 ejemplares de encinas. De
manera adicional, en los taludes se realizarán plantaciones de especies aromáticas,
medida correctora que la Dirección General de Economía Circular de la Viceconsejería
de Medio Ambiente considera adecuada.
A este respecto, la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Desarrollo
Sostenible informa que no se prevé que haya una afección significativa relevante sobre
los recursos naturales. Sin embargo, resalta que se trata de una zona con focos de seca
causados por Phythopthora cinnamomi, y previsiblemente impedirán el éxito de la
plantación de encinas, por lo que solicita que se sustituya por otras medidas más
acordes con las necesidades de la zona en materia de conservación de recursos
naturales. En este sentido, proponen la restauración de olmedas y fresnedas en el cordel
de Merinas, entre las coordenadas x: 326.046 y: 4.437.008 y x: 327.938; y: 4.439.804, si
bien el emplazamiento inicialmente propuesto se podría cambiar por otro alternativo más
adecuado si fuera necesario. El promotor en su respuesta de julio de 2021 asume el
cambio de plantación de encinas por olmedas y fresnedas.
Además, señala que debe tenerse especial cuidado para evitar la dispersión de la
Phythopthora cinnamomi, por el trasiego de vehículos y movimientos de tierras,
especialmente en condiciones de humedad del terreno, y en la elección de las zonas de
acopio de material, evitando los movimientos de tierras fuera de la zona de actuación y
con medidas de desinfección de los vehículos y de la maquinaria utilizada.
Adicionalmente las actuaciones de eliminación de la cubierta vegetal, debe disponer de
la autorización del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales. En el caso de que
sea necesario la eliminación de pies de encina no debe extraerse el tocón del suelo, y en
caso de que fuera imprescindible, debe procederse a su eliminación en el sitio mediante
quema y aportación de carbonato cálcico, sin desplazarlo ni acopiarlo con otros restos,
para evitar la propagación de la enfermedad. El agente medioambiental de la zona debe
supervisar estas tareas. El promotor asume estas condiciones que incorporará al
proyecto.
En lo que se refiere a la especie de flora amenazada Thymelaea lythroides
clasificada como especie vulnerable, el promotor señala que teniendo en cuenta que el
proyecto en evaluación se encuentra a aproximadamente a 1,8 km al norte de la reserva
fluvial en la que se ha detectado, no se esperan efectos sobre la citada especie. En
cualquier caso, el promotor plantea como medida preventiva la revisión exhaustiva del
inventario botánico realizado por técnico especialista durante el desarrollo del Plan de
Vigilancia Ambiental. En este sentido se manifiesta, la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina indicando que se deberá realizar una prospección
florística adecuada para detectar su posible presencia u otras especies de interés, se
determinará la superficie de hábitat ocupada y alterada por el proyecto, así como el
cambio en la calidad del mismo recomendando que este cálculo se realice conforme a la
metodología propuesta en el documento «Guía metodológica de evaluación de impacto
ambiental en Red Natura 2000 Criterios utilizados por la Subdirección General de
cve: BOE-A-2021-16016
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235