III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo IES Universidad Laboral de Málaga, para la realización de prácticas de formación de alumnos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121082
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrán la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las
partes. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de ambas partes.
2. Las funciones de esta comisión serán:
– Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por el
Centro Educativo a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.
– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver
todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Utilización de los resultados.
El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.
El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que
considere más pertinente.
Sexta. Modificación y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16014
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente
Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser
formalizada mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121082
La participación en las prácticas de formación no supondrá en ningún caso mérito
para el acceso a la Función Pública, ni para la adquisición de una relación laboral con
ninguna Administración Pública, ni tendrán la consideración de servicios previos o
antigüedad, ni de servicios efectivos.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
1. Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio, se
creará una Comisión de Seguimiento formada por un representante de cada una de las
partes. La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso
de ambas partes.
2. Las funciones de esta comisión serán:
– Aprobar los Programas de Cooperación Educativa elaborados previamente por el
Centro Educativo a lo largo del período de vigencia del presente Convenio.
– Coordinar a las personas implicadas en el desarrollo de los módulos y resolver
todas las cuestiones que surjan a lo largo de los mismos.
La propia comisión determinará sus normas de funcionamiento. En ausencia de
dichas normas, será aplicable lo previsto en la sección 3. ª del capítulo II del título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Utilización de los resultados.
El OAPN publicará el resultado del programa de prácticas en la página web del OAPN.
El Centro Educativo podrá, a su vez, difundir los resultados de la manera que
considere más pertinente.
Sexta. Modificación y extinción.
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación
del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2021-16014
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente
Convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser
formalizada mediante adenda modificativa.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, son causas de resolución: