III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo IES Universidad Laboral de Málaga, para la realización de prácticas de formación de alumnos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121083
La comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Octava. Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno ni para el OAPN ni para el
Centro Educativo.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada Ley.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los
datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del Centro
cve: BOE-A-2021-16014
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121083
La comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o
derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo
máximo de un mes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación,
ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las
obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado
real decreto-ley.
Séptima. Efectos y duración.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante
acuerdo expreso y unánime de las partes, el cual deberá formalizarse antes de la
finalización del plazo establecido.
Octava. Financiación.
Este Convenio no supone compromiso económico alguno ni para el OAPN ni para el
Centro Educativo.
Novena. Naturaleza y jurisdicción.
Este Convenio está incluido en los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Queda sometido al régimen
jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar, de la citada Ley.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir
en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo,
serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2017, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este Convenio y los
datos aquí recogidos podrán ser publicados y ser accesibles en la web del Centro
cve: BOE-A-2021-16014
Verificable en https://www.boe.es
Décima.