III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2021-16014)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con el Centro Educativo IES Universidad Laboral de Málaga, para la realización de prácticas de formación de alumnos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121081

Segunda. Principios que han de regir la elaboración del módulo profesional de
formación en centros de trabajo derivado del Convenio.
El Centro Educativo establecerá los Módulos Profesionales de Formación en Centros
de Trabajo que estime oportuno presentar a lo largo del período de vigencia del presente
Convenio, en los que se concierte la participación del OAPN en la preparación
especializada y prácticas requeridas para la formación de los alumnos.
Para ello propondrá la relación de alumnos seleccionados así como el régimen que
les sea aplicable, el contenido, el horario y la duración de las prácticas, para su posterior
aceptación y aprobación por parte del OAPN.
El Centro Educativo designará a los alumnos elegidos para las prácticas que serán
realizadas en los Parques Nacionales o Centros Adscritos al OAPN, atendiendo a
criterios objetivos de valoración: Expediente académico, asignaturas optativas
relacionadas con la actividad a realizar, etc.
El alumnado seleccionado por el Centro Educativo será individualizado mediante
reseña de sus datos personales en un documento complementario en el que, asimismo
manifestarán, mediante su firma, la aceptación de este Convenio, en lo que les resulte
de aplicación.
El OAPN podrá participar en la selección de los alumnos que realicen las prácticas.
Tercera. Obligaciones de las partes.
1. Obligaciones del Centro Educativo:
– El Centro Educativo asumirá la coordinación y el seguimiento de la labor realizada
por el alumnado, así como su evaluación final, previo informe remitido por el OAPN, que
designará un tutor que se responsabilizará de la formación del alumno/a en cuanto al
aprovechamiento de las prácticas.
– Cubrirá las obligaciones en materia de Seguridad Social, mutualidad, seguro de
accidentes y todo tipo de cargas y demás gravámenes relativos al personal que aporte
para la realización y desempeño de los trabajos objeto del presente Convenio, debiendo
tener a disposición del OAPN la documentación acreditativa del cumplimiento de las
citadas obligaciones.
– Cubrirá, con anterioridad al inicio de las prácticas, la responsabilidad civil que
pudiera generarse de las actividades realizadas por el alumno/a en prácticas.
De acuerdo con la Ley de 17 de julio de 1953, por la que se creó el seguro escolar,
cualquier lesión corporal o enfermedad del alumno/a será cubierta por el mismo. La
cobertura será cubierta por el correspondiente seguro suscrito por el Centro Educativo.
Obligaciones del OAPN:

– Participar en la selección de los alumnos en prácticas junto al personal designado
por el Centro Educativo. Teniendo en cuenta las necesidades propias del Organismo, se
establecerá el número máximo de alumnos que podrán acceder a realizar las prácticas
en cada centro del OAPN.
– Expedir una certificación con mención expresa del nivel alcanzado por el alumno/a
en su evaluación total, indicando el tiempo, contenido y la especialidad a que ha estado
dedicada su formación, al finalizar el Módulo Profesional de Formación en Centros de
Trabajo.
Las prácticas realizadas por los alumnos en el OAPN o centros adscritos, no
supondrán más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, no existiendo
vinculación de ningún tipo. Dichas prácticas tendrán un carácter exclusivamente
formativo y, en consecuencia, las mismas no podrán comportar el desarrollo de tareas
propias del personal funcionario, laboral o estatutario, ni implicará para la Administración
General del Estado obligación contributiva alguna.

cve: BOE-A-2021-16014
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