III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16015)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Isla Mayor (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121090

Agua: En la fase de construcción las obras en las proximidades de cauces pueden
producir un aumento de la turbidez en el agua y de escorrentías. También podrán
producirse vertidos accidentales por derrames de aceites o hidrocarburos. Se consideran
impactos compatibles por la baja intensidad, extensión puntual y carácter reversible a
corto o medio plazo que pueden minimizarse y corregirse con las medidas planteadas en
el documento ambiental. Para la fase de explotación, el impacto será de signo positivo,
alta intensidad y extensión por contribuir a mejorar el estado de la masa de agua
receptora del retorno, que actualmente presenta valores elevados de nitratos.
Como medidas preventivas y correctoras se prevé la ejecución de los trabajos en
periodos en los que no existan riesgos de lluvias torrenciales, principalmente de las
obras a ejecutar en el entorno de los cauces naturales, la planificación de las zonas
auxiliares de obra alejadas más de 200 m de los cauces, la colocación de desbastes en
todos los aliviaderos sobre los que se actúe y el control de fugas de los colectores para
determinar si existen tramos dañados adicionales sobre los que se precise una
sustitución adicional.
La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir señala que la actuación se incluirá al programa de medidas del plan
hidrológico, actualmente en revisión, entre las medidas para alcanzar los objetivos
ambientales de la masa de agua afectada. No prevé impactos significativos que no
vayan a ser evitados con las medidas propuestas por el promotor. Por su parte, el área
de Gestión de Proyectos y Obras de la Confederación indica que, al tratarse de una obra
de mejora de la calidad del vertido de las aguas residuales, la afección al medio es muy
baja, y representa un impacto positivo en el medio receptor. Asimismo, la Dirección
General de Planificación y Recursos Hídricos señala que el proyecto supondrá la
eliminación de vertidos directos, el tratamiento de todas las aguas residuales que se
generan y una mejora en la depuración de estas aguas, no estimando afecciones
negativas en este caso.
Paisaje: Las afecciones al paisaje no van a ser relevantes, ya que la nueva EDAR se
ubicará en la misma parcela en que se encuentra la existente. El promotor prevé cuidar
el diseño de las instalaciones y de su vallado perimetral para conseguir la mayor
integración paisajística, contemplando una pantalla vegetal entorno a la EDAR con
vegetación propia del lugar.
Bienes materiales, patrimonio cultural: No se prevén afecciones sobre los bienes
culturales existentes en el entorno de Isla Mayor. Tampoco sobre las vías pecuarias ni
montes de interés público u otros bienes.
La Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
indica la falta de documentación sobre el municipio e indica la necesidad, antes de iniciar
las obras, de una prospección arqueológica superficial en las zonas de actuación, así
como el seguimiento del movimiento de tierras por un arqueólogo durante el período en
el que se prolonguen las principales tareas de extracción o movimientos de para evitar
posibles impactos sobre elementos que pudieran aflorar.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental para garantizar
el cumplimiento de las medidas preventivas, y correctoras. En cualquier caso, se debe
garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones e incorporar las medidas de
control de la calidad del efluente en la fase de explotación, con independencia de los
condicionantes que se puedan establecer en la correspondiente autorización del vertido.
Del análisis practicado, no se deduce que el proyecto pueda generar impactos
negativos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando además de las
medidas contempladas en el documento ambiental se incluyan las siguientes:
1. El promotor deberá presentar, en el marco de la solicitud de la autorización
ambiental autonómica que en su momento realice, un documento de Valoración de
Impacto en la Salud, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre,
por el que se establece el procedimiento de evaluación del impacto en la Salud de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.

cve: BOE-A-2021-16015
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Núm. 235