III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2021-16015)
Resolución de 21 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales de Isla Mayor (Sevilla)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121091
2. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
arqueológica superficial en la zona de implantación de los colectores y de la EDAR,
según lo contemplado en el apartado b del artículo 2, y un control del movimiento de
tierras según el apartado c del artículo 3, del Decreto 168/2003, de 17 de junio, todo ello
a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en relación a la autorización
ambiental integrada.
3. Para evitar impactos sobre las aves, la línea eléctrica de alimentación se
proyectará soterrada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» se encuadra en anexo II [grupo 8,
apartado d)] de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y ha sido objeto de una
evaluación de impacto ambiental simplificada, como prevé el apartado 2.a) del artículo 7
de la referida ley, siguiendo el procedimiento regulado por sus artículos 45 a 48.
El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un informe de
impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no
es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia previsión de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, de
acuerdo con los mencionados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y a
propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General
resuelve:
Que no es necesario someter el proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» a
una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121091
2. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá realizar una prospección
arqueológica superficial en la zona de implantación de los colectores y de la EDAR,
según lo contemplado en el apartado b del artículo 2, y un control del movimiento de
tierras según el apartado c del artículo 3, del Decreto 168/2003, de 17 de junio, todo ello
a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en relación a la autorización
ambiental integrada.
3. Para evitar impactos sobre las aves, la línea eléctrica de alimentación se
proyectará soterrada.
Fundamentos de Derecho
El proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» se encuadra en anexo II [grupo 8,
apartado d)] de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y ha sido objeto de una
evaluación de impacto ambiental simplificada, como prevé el apartado 2.a) del artículo 7
de la referida ley, siguiendo el procedimiento regulado por sus artículos 45 a 48.
El artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas
realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión de un informe de
impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental
ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no
es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia previsión de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada, de
acuerdo con los mencionados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y a
propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General
resuelve:
Que no es necesario someter el proyecto «Nueva EDAR de Isla Mayor (Sevilla)» a
una evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado» y la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de septiembre de 2021.–El Director General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Ismael Aznar Cano.
cve: BOE-A-2021-16015
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235