III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-16004)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120942

intervenciones previstas en el mismo, dentro del plazo máximo de cuatro años de
vigencia del mismo.
El Convenio no supondrá renuncia ni alteración de las competencias de las partes
intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los
compromisos que contraen en virtud del mismo.
Sexta.

Régimen de modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de sus firmantes cuando
resulte necesario para la mejor realización de su objeto, requiriéndose el cumplimiento
de los mismos requisitos estipulados para su adopción.
Séptima.

Extinción del Convenio.

El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el
requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio
quedando sin efecto a partir de la comunicación de la resolución al Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación, que deberá producirse en el plazo de
cinco días desde que se adopte.
– Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
– La imposibilidad de alcanzar su fin.
– Por cualquier otra causa prevista en el presente Convenio o en las leyes.
Extinguido el Convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en esta
cláusula, se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a las finalidades
perseguidas
Si existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control del Convenio, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación del Convenio.
Protección de datos de carácter personal.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir con lo dispuesto en el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y
demás normativa que resulte de aplicación.
Novena.

Transparencia.

Una vez aprobado el presente Convenio por el Consejo de Gobierno de la Diputación
Foral de Bizkaia, conforme con lo dispuesto en el artículo 9.1.e), en relación con el

cve: BOE-A-2021-16004
Verificable en https://www.boe.es

Octava.