III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-16004)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120941
Tercera. Tasas.
La Diputación Foral de Bizkaia eximirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao, durante el
periodo de vigencia del presente Convenio, del pago de la tasa por prestación de
servicios de prevención e intervención en relación a las actividades preventivas y los
siniestros que concurran en el Puerto de Bilbao, excluyendo los servicios prestados por
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a concesionarios o
instalaciones particulares en la zona de servicio, cuyas tasas les serán giradas a sus
correspondientes titulares.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Al igual que en Convenios precedentes, se constituirá una Comisión de Seguimiento
a fin de supervisar el cumplimiento de lo pactado, así como evaluar, supervisar, coordinar
e inspeccionar los objetivos perseguidos. Esta Comisión se reunirá, siempre que lo
requiera la importancia de algún asunto a tratar, a propuesta del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento o de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
La Comisión de Seguimiento se compone por razones de operatividad de un máximo
de cuatro (4) representantes de ambas instituciones:
a.
Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:
La persona al cargo de la Dirección competente en materia de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento.
La persona al cargo de la Subdirección General de Emergencias.
b.
Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao:
La persona al cargo de la Dirección.
La persona que ocupe la jefatura del Departamento de Prevención.
Cualquiera de ellas, podrá delegar su representación en quién considere oportuno.
Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran por las partes, por su
conocimiento sobre temas más específicos a tratar, a petición de cualesquiera de las
personas representantes.
La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones: Interpretar, en
caso de duda, el contenido del Convenio y resolver las discrepancias que puedan surgir
en su aplicación, comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos
de las partes, realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este
Convenio y aprobar sus normas de funcionamiento interno.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de
Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en
la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Sin perjuicio de lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, las personas
firmantes del Convenio podrán en cualquier momento, antes de la finalización del
referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
autorización, o su extinción.
En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público el presente Convenio en su actual redacción, el Convenio resultará eficaz una
vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial
del Estado, y permanecerá en vigor hasta la culminación de las actuaciones e
cve: BOE-A-2021-16004
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120941
Tercera. Tasas.
La Diputación Foral de Bizkaia eximirá a la Autoridad Portuaria de Bilbao, durante el
periodo de vigencia del presente Convenio, del pago de la tasa por prestación de
servicios de prevención e intervención en relación a las actividades preventivas y los
siniestros que concurran en el Puerto de Bilbao, excluyendo los servicios prestados por
el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento a concesionarios o
instalaciones particulares en la zona de servicio, cuyas tasas les serán giradas a sus
correspondientes titulares.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
Al igual que en Convenios precedentes, se constituirá una Comisión de Seguimiento
a fin de supervisar el cumplimiento de lo pactado, así como evaluar, supervisar, coordinar
e inspeccionar los objetivos perseguidos. Esta Comisión se reunirá, siempre que lo
requiera la importancia de algún asunto a tratar, a propuesta del Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento o de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
La Comisión de Seguimiento se compone por razones de operatividad de un máximo
de cuatro (4) representantes de ambas instituciones:
a.
Por parte de la Diputación Foral de Bizkaia:
La persona al cargo de la Dirección competente en materia de Prevención, Extinción
de Incendios y Salvamento.
La persona al cargo de la Subdirección General de Emergencias.
b.
Por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao:
La persona al cargo de la Dirección.
La persona que ocupe la jefatura del Departamento de Prevención.
Cualquiera de ellas, podrá delegar su representación en quién considere oportuno.
Podrán incorporarse a la misma las personas que se requieran por las partes, por su
conocimiento sobre temas más específicos a tratar, a petición de cualesquiera de las
personas representantes.
La Comisión de Seguimiento y Control tendrá las siguientes funciones: Interpretar, en
caso de duda, el contenido del Convenio y resolver las discrepancias que puedan surgir
en su aplicación, comprobar el estricto cumplimiento de las obligaciones y compromisos
de las partes, realizar el seguimiento y control del desarrollo de lo estipulado en este
Convenio y aprobar sus normas de funcionamiento interno.
En lo no previsto expresamente en el presente Convenio para la Comisión de
Seguimiento y Control, será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en
la sección 3.ª del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años. Sin perjuicio de lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 de la citada Ley 40/2015, las personas
firmantes del Convenio podrán en cualquier momento, antes de la finalización del
referido plazo, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años
adicionales, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su
autorización, o su extinción.
En aplicación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público el presente Convenio en su actual redacción, el Convenio resultará eficaz una
vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial
del Estado, y permanecerá en vigor hasta la culminación de las actuaciones e
cve: BOE-A-2021-16004
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Efectos y plazo de vigencia del Convenio.