III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-16004)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 120940

conjuntamente con el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento el
orden de prioridades y los plazos de ejecución.
La Autoridad Portuaria de Bilbao adquirirá los equipos de intervención acordados,
siguiendo la normativa de contratación de aplicación legal a dicha Entidad, poniéndolos a
disposición del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, quién
podrá hacer uso de ellos fuera del ámbito portuario cuando las circunstancias lo
aconsejen, si bien la Autoridad Portuaria de Bilbao tendrá preferencia en su utilización en
caso de coincidencia de siniestros, dentro y fuera de la zona de servicio del Puerto de
Bilbao. Estos equipos, al igual que los adquiridos mediante Convenios anteriores,
llevarán inscrito el anagrama de la Autoridad Portuaria de Bilbao en tamaño no inferior al
del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
f. La Autoridad Portuaria de Bilbao se reservará la propiedad sobre los equipos de
intervención u otras dotaciones adquiridas (vehículos, maquinaria, etc.) mediante la
financiación económica del presente Convenio, estableciéndose que, en consideración a
la plena amortización operativa de los mismos o a su obsolescencia tecnológica
atendiendo a las finalidades del presente Convenio, dichos equipamientos pasen a ser
de plena propiedad de la Diputación Foral de Bizkaia. El plazo máximo de reserva de
propiedad por parte de la Autoridad Portuaria de Bilbao, contado desde la fecha de
entrega al Servicio, no superará los 10 años para los equipos de protección individual y
los 20 años para los vehículos y contenedores de material, incluyendo los equipos que
constituyan su dotación.
El mantenimiento, seguros e inspecciones técnicas reglamentarias correrán a cargo
de la Diputación Foral de Bizkaia.
g. Destinar la cantidad de un millón doscientos sesenta mil (1.260.000) euros a la
financiación de los medios materiales y del programa formativo comprometidos en el
presente Convenio, distribuyéndose la citada cantidad en anualidades del mismo
importe. Con la conformidad de ambas partes, las anualidades podrán acumularse sin
superar el importe total de 1.260.000,00 € en toda la vigencia del Convenio.
Anualidades:
2021-2022: 315.000 euros.
2022-2023: 315.000 euros.
2023-2024: 315.000 euros.
2024-2025: 315.000 euros.

La distribución de dichas cantidades por anualidad se realiza con carácter
provisional, sin que en ningún caso la suma de la mismas exceda la cantidad de un
millón doscientos sesenta mil (1.260.000 €) euros, siempre de conformidad con lo
dispuesto en el Plan de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao.
La cobertura financiera del Convenio se realiza con cargo al Plan de
Inversiones 2021/2025 del organismo, en la línea de inversión código PB01H9002
«Otras Inversiones»
Las aportaciones, de manera general, corresponderán preferentemente a inversión
en medios materiales, sin perjuicio de que, en algún caso y de común acuerdo, se
emplee una parte en concepto de gasto.
La aportación a los aspectos formativos podrá ser bien mediante el pago directo al
proveedor de los correspondientes cursos o por transferencia de los fondos precisos
para los mismos a la Diputación Foral de Bizkaia, previa acreditación de los gastos
concurrentes.
h. Si por causas ajenas a ambas Administraciones, fuera necesario sustituir alguno
de los equipos adquiridos durante la vigencia del presente Convenio y propiedad de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, se podrá dotar una aportación económica suplementaria a
la acordada en este Convenio, previo acuerdo adoptado al efecto de común acuerdo,
que se tramitará mediante una adenda modificativa al Convenio de acuerdo con lo
previsto en la cláusula sexta del Convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2021-16004
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