III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-16004)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

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adicionales, siendo compensados los mismos con los compromisos económicos
adquiridos por la Autoridad Portuaria de Bilbao en el presente Convenio.
Para la clasificación de las mercancías como de especial peligrosidad, se tomará de
referencia el análisis de consecuencias procedente de los Análisis de Riesgos del Plan
de Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao, en su último estado de revisión
y/o fichas de intervención ante accidentes con materias peligrosas de reconocido
prestigio. Lo anterior será independiente de que se genere la exacción o no de tasas por
prestación del servicio lo cual será indicado, en su caso, por la propia Autoridad
Portuaria de Bilbao.
f. Formar al personal del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento en las técnicas específicas de prevención e intervención en emergencias
propias del ámbito portuario, tanto en tierra como en buques.
g. Impartir y/o colaborar en la realización de los cursos de prevención y lucha
contra incendios u otra formación en la materia, programada en el Plan de Formación del
personal de la Autoridad Portuaria de Bilbao, y aprobados en la Comisión de
Seguimiento a la que se refiere la cláusula cuarta, emitiendo los correspondientes
certificados de los cursos realizados.
h. Impartir y/o colaborar en la formación al personal de la empresa autorizada por la
Autoridad Portuaria de Bilbao para la prestación del servicio de remolque portuario en el
Puerto de Bilbao, en temas relacionados con su función de grupo de intervención
marítimo del Puerto de Bilbao, tal y como se recoge en el Plan de Autoprotección de la
Autoridad Portuaria de Bilbao. La programación de cursos anual se someterá a la
aprobación de la Comisión de Seguimiento.
i. Preparar, realizar y dirigir, en colaboración con la Autoridad Portuaria de Bilbao,
maniobras conjuntas de entrenamiento y simulacros con la activación del Plan de
Autoprotección de la Autoridad Portuaria de Bilbao (PAU) o sin dicha activación.
j. Colaborar con la Autoridad Portuaria de Bilbao en cuantas actividades puedan
redundar en beneficio de las prestaciones públicas de ambas administraciones, dentro
del ámbito comprendido en el objeto del Convenio.
k. Utilizar los medios humanos y técnicos, tanto de titularidad del Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como de la Autoridad Portuaria de
Bilbao, disponibles en los parques de bomberos de su competencia.
l. Ubicar los medios técnicos propiedad de la Autoridad Portuaria de Bilbao, cedidos
al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, preferentemente en el
Parque de Bomberos de Urioste (Ortuella).
Por su parte la Autoridad Portuaria de Bilbao se compromete a:

a. Informar al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de los
planes de desarrollo, de los proyectos de instalaciones y sistemas de explotación y
organización, así como de sus modificaciones, siempre que tengan incidencia en la
materia objeto de este Convenio.
b. Atender las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Servicio de
Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento en la materia objeto de esta
regulación.
c. Colaborar en la formación especializada del Servicio de Prevención, Extinción de
Incendios y Salvamento, mediante planes de formación que incluyan prioritariamente
programas orientados a los riesgos característicos de la actividad portuaria.
d. Intercambiar la información, referente a las actividades portuarias que directa o
indirectamente puedan suponer un riesgo de siniestro, que obligue a la intervención del
Cuerpo de Bomberos, en especial las operaciones de carga y descarga de mercancías
de singular riesgo. A tal fin, se desarrollará un procedimiento de actuación conjunta que
recoja estos aspectos.
e. Adquirir los equipos de intervención de acuerdo con la valoración estimada y
características técnicas requeridas por el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento, a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio, estableciendo

cve: BOE-A-2021-16004
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