III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2021-16004)
Resolución de 13 de septiembre de 2021, de la Autoridad Portuaria de Bilbao, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para establecer los criterios y el procedimiento operativo para la prevención y extinción de incendios y otros siniestros dentro del ámbito portuario de coincidencia competencial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120937
Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las
facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,
CONSIDERAN
I. Que al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la
Diputación Foral de Bizkaia, le compete «la prevención, protección y socorro de las
personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública, así como, las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la
normativa vigente en dicha materia, incluyendo la emergencia ordinaria o no
catastrófica», de conformidad con el artículo 1.4. del Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura
Orgánica del citado Departamento.
II. Que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el
ejercicio de las competencias previstas en el artículo 42.1 Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Estructura Orgánica del Departamento, tiene atribuidas, «las funciones de asesoramiento
y educación preventiva, la protección civil y la dirección, gestión y coordinación de los
diversos Parques de Bomberos, a fin de acometer de forma inmediata y eficaz los
incendios y siniestros que puedan producirse».
III. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao, conforme a lo estipulado en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en el Real
Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y demás
normativa de aplicación, debe prestar en la zona de servicio del puerto los servicios de
prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de
protección civil en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil,
prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
IV. Que ambas Administraciones, conscientes de la concurrencia de sus
competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, ven necesario acordar un
marco de actuaciones y colaboración, con motivo de la oportuna adopción de medidas
de prevención y operaciones de intervención frente a posibles siniestros y/o incendios
producidos en el ámbito físico de realización de las diversas actividades portuarias.
V. Que, coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes, es posible
conseguir un mejor nivel de idoneidad en materia de seguridad portuaria que, mediante
la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga, en fin, un mejor
funcionamiento de los diferentes servicios públicos.
EXPONEN
I. Que la Diputación Foral de Bizkaia cuenta, a lo largo del Territorio Histórico de
Bizkaia, con una red de parques de bomberos, lo que, unido a la rapidez y múltiples
posibilidades de acceso, en especial desde el Parque de Urioste, se puede dar una
respuesta idónea a los requerimientos de la Autoridad Portuaria de Bilbao señalados en
el presente Convenio.
II. Que ambas Administraciones han formalizado desde el año 1996 una serie de
Convenios de colaboración que han reforzado la seguridad en el ámbito de competencia de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, por lo que constatados los excelentes resultados de los
compromisos adquiridos por ambas partes, corresponde suscribir un nuevo Convenio en el
cual se recojan aquellas nuevas necesidades detectadas y estipulaciones posteriores
consideradas de interés por la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia,
siendo objetivos genéricos del mismo intensificar la colaboración entre ambas instituciones en
los temas objeto del Convenio y regularizar las actuaciones que el Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento ha de prestar en el Puerto de Bilbao.
cve: BOE-A-2021-16004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 120937
Las partes en la representación que ostentan, en el ejercicio de sus respectivas
atribuciones y en el mutuo reconocimiento de la capacidad para obligarse y de las
facultades derivadas de la mencionada representación que ostentan,
CONSIDERAN
I. Que al Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la
Diputación Foral de Bizkaia, le compete «la prevención, protección y socorro de las
personas, sus bienes y el patrimonio colectivo en situaciones de grave riesgo, catástrofe
o calamidad pública, así como, las competencias atribuidas a la Diputación Foral por la
normativa vigente en dicha materia, incluyendo la emergencia ordinaria o no
catastrófica», de conformidad con el artículo 1.4. del Decreto Foral de la Diputación Foral
de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura
Orgánica del citado Departamento.
II. Que el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en el
ejercicio de las competencias previstas en el artículo 42.1 Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 86/2021, de 15 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Estructura Orgánica del Departamento, tiene atribuidas, «las funciones de asesoramiento
y educación preventiva, la protección civil y la dirección, gestión y coordinación de los
diversos Parques de Bomberos, a fin de acometer de forma inmediata y eficaz los
incendios y siniestros que puedan producirse».
III. Que la Autoridad Portuaria de Bilbao, conforme a lo estipulado en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como en el Real
Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de
Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos y demás
normativa de aplicación, debe prestar en la zona de servicio del puerto los servicios de
prevención y control de emergencias en los términos establecidos por la normativa de
protección civil en colaboración con las Administraciones competentes sobre protección civil,
prevención y extinción de incendios, salvamento y lucha contra la contaminación.
IV. Que ambas Administraciones, conscientes de la concurrencia de sus
competencias y ante la evidente interrelación de las mismas, ven necesario acordar un
marco de actuaciones y colaboración, con motivo de la oportuna adopción de medidas
de prevención y operaciones de intervención frente a posibles siniestros y/o incendios
producidos en el ámbito físico de realización de las diversas actividades portuarias.
V. Que, coordinando las actuaciones y aportaciones de ambas partes, es posible
conseguir un mejor nivel de idoneidad en materia de seguridad portuaria que, mediante
la asunción de un régimen recíproco de obligaciones, suponga, en fin, un mejor
funcionamiento de los diferentes servicios públicos.
EXPONEN
I. Que la Diputación Foral de Bizkaia cuenta, a lo largo del Territorio Histórico de
Bizkaia, con una red de parques de bomberos, lo que, unido a la rapidez y múltiples
posibilidades de acceso, en especial desde el Parque de Urioste, se puede dar una
respuesta idónea a los requerimientos de la Autoridad Portuaria de Bilbao señalados en
el presente Convenio.
II. Que ambas Administraciones han formalizado desde el año 1996 una serie de
Convenios de colaboración que han reforzado la seguridad en el ámbito de competencia de la
Autoridad Portuaria de Bilbao, por lo que constatados los excelentes resultados de los
compromisos adquiridos por ambas partes, corresponde suscribir un nuevo Convenio en el
cual se recojan aquellas nuevas necesidades detectadas y estipulaciones posteriores
consideradas de interés por la Autoridad Portuaria de Bilbao y la Diputación Foral de Bizkaia,
siendo objetivos genéricos del mismo intensificar la colaboración entre ambas instituciones en
los temas objeto del Convenio y regularizar las actuaciones que el Servicio de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento ha de prestar en el Puerto de Bilbao.
cve: BOE-A-2021-16004
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235