III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121137
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
Artículo 13.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras
subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Pago.
1. Cuando la naturaleza de los gastos subvencionables lo permita, el pago de la
subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la
justificación, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y
actividades inherentes a la subvención. En tal caso, se anticipará el cien por cien de la
subvención concedida. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de subvenciones por gastos efectivamente realizados, el pago de la
subvención se hará efectiva una vez dictada la resolución de concesión de la misma.
3. Será condición indispensable que la entidad beneficiaria figure dada de alta en el
Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
4. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
1. La entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del periodo de realización, la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención. Las modalidades de justificación de la subvención podrán
ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de
estados contables, correspondiendo a las distintas convocatorias determinar, en su caso,
los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la
subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
2. Con carácter general la justificación por la entidad beneficiaria adoptará la forma
de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá,
necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los párrafos a),
b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los párrafos c), f) y g) del citado
artículo.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones
previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Justificación.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121137
subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación y ejecución de la misma.
Artículo 13.
Concurrencia y compatibilidad de subvenciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras
subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste
de la actividad subvencionada.
Artículo 14. Pago.
1. Cuando la naturaleza de los gastos subvencionables lo permita, el pago de la
subvención concedida se efectuará mediante anticipo a cuenta, con carácter previo a la
justificación, y como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos y
actividades inherentes a la subvención. En tal caso, se anticipará el cien por cien de la
subvención concedida. No será preciso que la entidad beneficiaria presente garantía en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de desarrollo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el caso de subvenciones por gastos efectivamente realizados, el pago de la
subvención se hará efectiva una vez dictada la resolución de concesión de la misma.
3. Será condición indispensable que la entidad beneficiaria figure dada de alta en el
Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia, de acuerdo con la
Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el
pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
4. No podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria no se halla al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor
por resolución de procedencia de reintegro.
1. La entidad beneficiaria está obligada a presentar, en el plazo máximo de tres
meses desde la finalización del periodo de realización, la justificación del cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención. Las modalidades de justificación de la subvención podrán
ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de
estados contables, correspondiendo a las distintas convocatorias determinar, en su caso,
los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la
subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
2. Con carácter general la justificación por la entidad beneficiaria adoptará la forma
de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el
artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica
justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá,
necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los párrafos a),
b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los párrafos c), f) y g) del citado
artículo.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones
previstas en la resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
cve: BOE-A-2021-16021
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Artículo 15. Justificación.