III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 121138
Reintegro.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando quede de manifiesto el incumplimiento,
desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para
obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso,
reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) En el caso de que la entidad beneficiaria no dé la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de
subvenciones, hasta el cincuenta por ciento.
b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, hasta el cincuenta por ciento.
c) En el caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la
solicitud, el porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de justificar una cantidad inferior de la señalada en su solicitud,
procederá el reintegro de la diferencia entre la cantidad percibida y la que hubiera debido
percibir aplicándose los criterios de adjudicación.
e) Si la entidad beneficiaria hubiera percibido otras subvenciones públicas cuyo
importe total, aisladamente o en concurrencia con la subvención objeto de las presentes
bases, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de lo
percibido en exceso.
3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su
caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
4. Los criterios de reintegro previstos en el presente artículo responden al principio
de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano
concedente, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
b) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando
sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
d) En el caso de no aplicación del total de las cantidades recibidas a los fines para
los que la subvención fue concedida.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 121138
Reintegro.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda, y el
reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando quede de manifiesto el incumplimiento,
desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los requisitos para
obtener la condición de entidad beneficiaria establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, cuando proceda, y lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Procederá la pérdida parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en su caso,
reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
a) En el caso de que la entidad beneficiaria no dé la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación en los términos establecidos por la convocatoria de
subvenciones, hasta el cincuenta por ciento.
b) En el caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o
de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el
empleo dado a los fondos percibidos, hasta el cincuenta por ciento.
c) En el caso de incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la
solicitud, el porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) En el caso de justificar una cantidad inferior de la señalada en su solicitud,
procederá el reintegro de la diferencia entre la cantidad percibida y la que hubiera debido
percibir aplicándose los criterios de adjudicación.
e) Si la entidad beneficiaria hubiera percibido otras subvenciones públicas cuyo
importe total, aisladamente o en concurrencia con la subvención objeto de las presentes
bases, superase el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de lo
percibido en exceso.
3. Procederá la pérdida del derecho al cobro de hasta el total de la ayuda y, en su
caso, reintegro del total de las cantidades percibidas en los siguientes casos:
4. Los criterios de reintegro previstos en el presente artículo responden al principio
de proporcionalidad establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
5. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones
generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 18. Infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el
establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará
mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
a) En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano
concedente, la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la
misma finalidad.
b) En el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas alterando
sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida.
c) En el caso de que se haya obtenido la subvención falseando las condiciones
requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.
d) En el caso de no aplicación del total de las cantidades recibidas a los fines para
los que la subvención fue concedida.