III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121136

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter
excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los
proyectos subvencionados, basados en la aparición de circunstancias que dificulten o
alteren el desarrollo del mismo, tanto las que respondan a ajustes de presupuesto por
conceptos de gasto o por ámbito territorial de las actividades, como las que se deban a
una variación sustancial respecto de los criterios objetivos de valoración o que afecten a
la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos del
proyecto.
4. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030, previo informe de la Comisión de
Valoración, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o
finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. El
plazo para resolver será de un mes desde la fecha en que la solicitud de modificación
haya tenido entrada a través del Registro Electrónico General, disponible en el Punto de
Acceso Electrónico general, o en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales
y Agenda 2030. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se
entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de la
Administración de dictar resolución expresa sin vinculación alguna al sentido del silencio.
5. La resolución de la solicitud de modificación pone fin a la vía administrativa, y
podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o
ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora del mismo.
Artículo 11. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación.

Artículo 12.

Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos
notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto

cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es

1. El importe de la subvención se fijará con arreglo a la documentación aportada
por el solicitante, al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Valoración y a la
disponibilidad presupuestaria. A estos efectos, podrá acordarse un umbral mínimo de
puntuación para ser entidad beneficiaria de la subvención. La cuantía individualizada de
cada subvención se concretará de forma directamente proporcional al importe de los
gastos acreditados objeto de cada convocatoria.
2. En ningún caso se otorgará una cuantía superior a cinco mil euros o a la
solicitada por el interesado.
3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la
suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las
ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee
entre las entidades beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados de los
proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones,
objeto y finalidad de la subvención.
4. La convocatoria podrá exigir un porcentaje de financiación propia para cubrir la
actividad subvencionada, como instrumento de garantía de la solvencia económica y
financiera de la entidad beneficiaria.
5. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se
otorgue sea una cuantía mínima, sin referencia a un porcentaje o fracción de los gastos
en los que incurra la asociación.