III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121135
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 9.
Resolución.
Artículo 10.
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando sea la entidad beneficiaria quien solicite la modificación deberá
fundamentar suficientemente dicha alteración y deberá formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y, en todo caso, hasta
cuarenta y cinco días antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030. El plazo para resolver el
procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de
valoración de las solicitudes, determinando las entidades beneficiarias y la cuantía de la
ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la
desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del
mismo.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
5. La resolución del procedimiento se dictará y será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses a contar desde la
publicación de la convocatoria, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121135
solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía,
especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.
Artículo 9.
Resolución.
Artículo 10.
Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Cuando sea la entidad beneficiaria quien solicite la modificación deberá
fundamentar suficientemente dicha alteración y deberá formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, y, en todo caso, hasta
cuarenta y cinco días antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
1. El órgano competente para resolver el procedimiento será el titular de la
Subsecretaría de Derechos Sociales y Agenda 2030. El plazo para resolver el
procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la
propuesta de resolución.
2. La resolución habrá de ser motivada, haciendo alusión a los criterios de
valoración de las solicitudes, determinando las entidades beneficiarias y la cuantía de la
ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la
desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del
mismo.
4. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se
concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá
incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de entidad beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la
misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguna de las entidades
beneficiarias, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria,
la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de
su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades
beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las
solicitudes denegadas.
El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a
fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano
administrativo dictará el acto de concesión.
5. La resolución del procedimiento se dictará y será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses a contar desde la
publicación de la convocatoria, surtiendo la publicación los efectos de la notificación. El
vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legitima a los
interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
6. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.