III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121134
e) Declaración responsable de no estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha,
destinadas a sufragar los mismos gastos, con indicación de sus cuantías.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente
regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Órganos competentes para la instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la instrucción del expediente es la Dirección General
de Derechos de los Animales.
2. Con carácter previo a la valoración, el órgano instructor llevará a cabo una fase
de pre evaluación en la que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, a través de la
página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la lista provisional de
admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso, otorgándose un
plazo máximo e improrrogable de diez días para formular alegaciones, transcurrido el
cual, se publicará por los mismos medios la resolución del Director General de Derechos
de los Animales por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4. La valoración será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará
formada por un presidente y tres vocales designados entre el personal funcionario
perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a los subgrupos A1 o A2 de la Dirección
General de Derechos de los Animales, uno de los cuales actuará como Secretario, con
voz y voto; ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección
General de Derechos de los Animales.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, y
de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las presentes bases, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las
solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en
cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
cve: BOE-A-2021-16021
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Artículo 8.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121134
e) Declaración responsable de no estar incurso en alguna causa de
incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
f) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha,
destinadas a sufragar los mismos gastos, con indicación de sus cuantías.
2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización, al órgano concedente,
para que obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al
cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social de la entidad solicitante, salvo
que esta deniegue expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en este caso, la
certificación correspondiente regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
3. Asimismo, teniendo en cuenta el contenido del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, la entidad solicitante deberá autorizar
expresamente al órgano concedente, para que obtenga de forma directa la acreditación
de las circunstancias relativas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de la
entidad solicitante, o, en su defecto, deberá aportar la certificación correspondiente
regulada en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Órganos competentes para la instrucción y valoración.
1. El órgano competente para la instrucción del expediente es la Dirección General
de Derechos de los Animales.
2. Con carácter previo a la valoración, el órgano instructor llevará a cabo una fase
de pre evaluación en la que verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para
adquirir la condición de entidad beneficiaria. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a
aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera
de ninguna valoración.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, a través de la
página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la lista provisional de
admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso, otorgándose un
plazo máximo e improrrogable de diez días para formular alegaciones, transcurrido el
cual, se publicará por los mismos medios la resolución del Director General de Derechos
de los Animales por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
4. La valoración será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará
formada por un presidente y tres vocales designados entre el personal funcionario
perteneciente a cuerpos o escalas adscritos a los subgrupos A1 o A2 de la Dirección
General de Derechos de los Animales, uno de los cuales actuará como Secretario, con
voz y voto; ejercerá la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Dirección
General de Derechos de los Animales.
5. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el
funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público.
6. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas, y
de acuerdo con los criterios de valoración previstos en las presentes bases, emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las
solicitudes.
7. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se
concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en
cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la
propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de
cve: BOE-A-2021-16021
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Artículo 8.