III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121133

e) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la
subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el
órgano ante el que habrán de interponerse.
f) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
g) Resolución, con indicación de:
1.º Órgano competente.
2.º Medio de notificación o publicación.
3.º Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria.
4.º Fin de la vía administrativa y régimen de recursos.
h) Las obligaciones que asume la entidad beneficiaria, tanto genéricas como
específicas.
Artículo 6.

Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la
correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de
Derechos de los Animales, a través del Registro Electrónico General, disponible en el
Punto de Acceso Electrónico general, así como en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en el plazo, como máximo, de un mes a
partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se
solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la
actividad subvencionada, en la forma prevista en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano
competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este
supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de
concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que
acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no
superior a quince días.
Artículo 7.

Acreditación de la condición de entidad beneficiaria.

a) Copia auténtica de la tarjeta de identificación fiscal.
b) Copia auténtica de los estatutos y de la inscripción en el Registro Nacional de
Asociaciones del Ministerio del Interior, en algún Registro de Asociaciones de las
comunidades autónomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia o en
algún Registro de Fundaciones autonómico, así como en cualquier otro Registro oficial
de Entidades de Protección Animal.
c) Acreditación de la representación de la persona física que presente la solicitud,
en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Comunicación de la cuenta bancaria para el cobro de la subvención.

cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es

1. Las entidades de protección animal interesadas deberán adjuntar a su solicitud la
siguiente documentación: