III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121132
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se
establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de dichas
convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 4.
Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones.
2. Con carácter general los proyectos serán valorados de acuerdo a los siguientes
criterios:
a)
Respecto a la entidad que presenta la solicitud (hasta 20 puntos):
1.º
Años de experiencia como entidad (hasta 10 puntos):
1.ª
2.ª
3.ª
Hasta 5 años: 5 puntos.
Entre 5 y 10 años: 7,5 puntos.
Más de 10 años: 10 puntos.
2.º
Difusión del funcionamiento de la Entidad (hasta 10 puntos):
1.ª
2.ª
Web propia actualizada: 5 puntos
Difusión por redes sociales: 5 puntos.
b)
1.º
2.º
3.º
Respecto a los gastos veterinarios acometidos (hasta 80 puntos):
Por tratamientos veterinarios de identificación hasta un máximo de 35 puntos.
Por tratamientos veterinarios de esterilización, hasta un máximo de 35 puntos.
Por otros tratamientos veterinarios: hasta 10 puntos.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín
Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los
que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas
dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las
subvenciones.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el
ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades,
comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas
clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos:
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121132
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 y concordantes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a los efectos que por dicha norma legal se
establecen, en todas las convocatorias sujetas a estas bases se comunicarán a la Base
de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información
requerida por la Base de Datos. Asimismo, se publicará el extracto de dichas
convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado», por conducto de la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Artículo 4.
Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes deberán garantizar la publicidad,
transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de
las subvenciones.
2. Con carácter general los proyectos serán valorados de acuerdo a los siguientes
criterios:
a)
Respecto a la entidad que presenta la solicitud (hasta 20 puntos):
1.º
Años de experiencia como entidad (hasta 10 puntos):
1.ª
2.ª
3.ª
Hasta 5 años: 5 puntos.
Entre 5 y 10 años: 7,5 puntos.
Más de 10 años: 10 puntos.
2.º
Difusión del funcionamiento de la Entidad (hasta 10 puntos):
1.ª
2.ª
Web propia actualizada: 5 puntos
Difusión por redes sociales: 5 puntos.
b)
1.º
2.º
3.º
Respecto a los gastos veterinarios acometidos (hasta 80 puntos):
Por tratamientos veterinarios de identificación hasta un máximo de 35 puntos.
Por tratamientos veterinarios de esterilización, hasta un máximo de 35 puntos.
Por otros tratamientos veterinarios: hasta 10 puntos.
Artículo 5. Contenido de las convocatorias.
a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del «Boletín
Oficial del Estado» en que se publican, así como la normativa complementaria que
pudiera ser de aplicación.
b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los
que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas
dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las
subvenciones.
Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total
máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la
concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el
ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades,
comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas
clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen.
d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros
aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos: