III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121131
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las
condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la
financiación a las entidades de protección animal legalmente constituidas.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de
eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido
por el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de
nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan
como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de
desarrollo.
2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea
su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas
cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén
vinculadas a cualquier Administración Pública.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma
establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título
preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
1. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública aprobada por la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
3. Las subvenciones serán proporcionales a los gastos acometidos por las
entidades de protección animal por la realización de actividades concretas o
intrínsecamente relacionados con la recogida, custodia y cuidado de animales de
compañía, tales como gastos de traslado de animales abandonados, tratamientos
veterinarios, en particular de identificación y esterilización, gastos derivados de la mejora
de instalaciones, etc. que se determinarán en cada convocatoria.
4. Los criterios de valoración de los proyectos presentados tomarán en
consideración tanto la capacidad técnica, organizativa y de actuación de la entidad como
el número y características de los animales cuidados y los tratamientos veterinarios
realizados a los mismos.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.
Núm. 235
Viernes 1 de octubre de 2021
Sec. III. Pág. 121131
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las
condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la
financiación a las entidades de protección animal legalmente constituidas.
2. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de
eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos, señalados en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo establecido
por el Reglamento de desarrollo de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2.
Beneficiarios y requisitos generales.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades de protección animal
sin ánimo de lucro legalmente constituidas, no pertenecientes al sector público, de
nacionalidad española y con residencia fiscal en España, cuyos estatutos establezcan
como fin principal, la protección y defensa de los animales, y que cumplan los requisitos
establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en su Reglamento de
desarrollo.
2. Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades públicas, cualquiera sea
su forma jurídica. A efectos de estas bases se entienden por entidades públicas
cualquier entidad de derecho público o privado que sean dependientes o estén
vinculadas a cualquier Administración Pública.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en quienes
concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
4. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria se realizará en la forma
establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título
preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
1. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las
características que establecen estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria
pública aprobada por la persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales y
Agenda 2030.
3. Las subvenciones serán proporcionales a los gastos acometidos por las
entidades de protección animal por la realización de actividades concretas o
intrínsecamente relacionados con la recogida, custodia y cuidado de animales de
compañía, tales como gastos de traslado de animales abandonados, tratamientos
veterinarios, en particular de identificación y esterilización, gastos derivados de la mejora
de instalaciones, etc. que se determinarán en cada convocatoria.
4. Los criterios de valoración de los proyectos presentados tomarán en
consideración tanto la capacidad técnica, organizativa y de actuación de la entidad como
el número y características de los animales cuidados y los tratamientos veterinarios
realizados a los mismos.
cve: BOE-A-2021-16021
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Procedimiento de concesión.