III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2021-16021)
Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 1 de octubre de 2021

Sec. III. Pág. 121130

La presente orden ministerial tiene como finalidad aprobar las bases reguladoras
para otorgar ayudas destinadas a fomentar la protección de los animales domésticos y
de compañía en todo el territorio nacional, que realizan las entidades de protección
animal, siendo las diferentes convocatorias anuales las que establecerán en cada caso
las actividades o gastos objeto de las mismas, siempre que estén directamente
relacionados con el cuidado de los animales.
Las presentes ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Administración General del
Estado.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales
circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si
la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada
de las ayudas, de forma que la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la
publicación de la convocatoria.
Asimismo, dada la desigual implantación en el territorio de este sector tan
heterogéneo, con Entidades de protección de distinto alcance y ámbito funcional, la
gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el
acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se
encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España, dada la
existencia de entidades de protección animal que actúan, no solo en el ámbito de una
comunidad autónoma sino también de ámbito nacional e interterritorial, evitando al propio
tiempo sobrepasar los importes máximos de ayudas establecidos en esta orden
ministerial. Todo ello sin perjuicio de las medidas de fomento que las comunidades
autónomas puedan establecer de acuerdo con su normativa propia.
Esta orden es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los
principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar y facilitar las
actividades de recogida, cuidado y salvaguarda de animales. También se satisface el
principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la aprobación de unas bases reguladoras. De la misma manera se cumple
con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico
establecido, tanto nacional como de la Unión Europea en materia de subvenciones. El
principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican
con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de
eficiencia dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente
necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del
Estado, así como de la Intervención Delegada de la Intervención General en la
Administración del Estado, ambas en el Departamento, conforme dispone el artículo 17.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Esta orden se dicta en virtud de las competencias exclusivas que el artículo
149.1.16.ª y 23.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de,
respectivamente, bases y coordinación general de la sanidad y de legislación básica
sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.

cve: BOE-A-2021-16021
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Núm. 235